Agradezco tu comentario Lunático.
Yo si pienso en la incidencia fiscal. Y mucho se habla sobre este tema, que si es mejor que se haga una donación en no sé que casos....... que si se puede donar la nuda propiedad a los hijos y quedar los padres como usufructuarios universales..... que si no sé cuantas artimañas desde el punto de vista FISCAL, que es el tema principal de este foro, la puñetera "fiscalidad".
Evidentemente, para cualquier cálculo, siempre lo hacemos con la legislación existente en el momento que tomamos la decisión. El testamento también se puede cambiar si la legislación fiscal fuera muy perjudicial (son sobre 60 euros).
Y es que había leído en un artículo de la OCU, que hablaba sobre el tema del testamento vulgarmente llamado "del uno para el otro" ó mejor denominado con cláusula SOCINI, que puede ser interesante para los matrimonios para evitar que ante la muerte de uno, el hijo ó hijos (a veces influidos por sus parejas), no pongan en apuros al cónyuge superviviente.
Y me explico con un ejemplo.
Matrimonio con un hijo, con vivienda habitual totalmente pagada, valorada en 300.000 euros. No poseen más bienes y están casados en régimen de gananciales. Fallece uno de ellos y por tanto, la mitad del piso que es el 50% pertenece al fallecido y cuando fallece, hay que hacer los trámites de la herencia. Si no hay testamento, el cónyuge superviviente hereda el usufructo de 1/3 de la herencia y los hijos heredan los 2/3 a partes iguales.
¿Y qué puede ocurrir a la muerte de uno de los padres ó mejor dicho, lo que está ocurriendo?
Pues que el hijo apurado, presionado por su pareja y con la carga de sus hijos, hipoteca, etc., exige el pago de su parte de la herencia. ¿Y qué tiene que hacer el cónyuge superviviente, totalmente abatido por una muerte inesperada de su cónyuge? Pues buscarse la vida para encontrar 100.000 euros que es lo que le corresponde al hijo.
Ya sé que todo es muy bonito en muchas familias, pero en otras no lo es tanto.
¿Y como se evita esto?
Pues haciendo testamento con la cláusula SOCINI, o sea, el cónyuge superviviente hereda el USUFRUCTO UNIVERSAL de todo y el hijo la NUDA PROPIEDAD, con lo cual está protegido el cónyuge superviviente hasta que fallezca, o sea, no se queda en la calle.
Claro que para tomar esta decisión, todo depende de la edad que uno tenga, de los bienes, del dinero y ahí está mi pregunta ya que este tipo de testamento tiene al parecer un mayor coste fiscal, según el artículo mencionado anteriormente, pero no explica el porqué.
Es por eso que en este foro de fiscalidad, yo solicitaba de alguien que tuviera conocimiento de ¿cual es la diferencia en cuanto a fiscalidad?
Gracias de nuevo y perdonar el rollo. Un saludo.