Referente al IRPF, entiendo que a partir del 1 de enero de 2012 acontece el hecho causante. Al no haber tenido al menos el 70 % de los ingresos con retención durante 2011, a lo largo de 2012 (y siguientes si fuera el caso) estás obligado a hacer Pagos a cuenta, con el modelo 130. Creo que deberías presentar el modelo 036 de modificación a partir del 20 de diciembre.
Respecto del IVA (y por tanto declaración de operaciones intracomunitarias), si bien es cierto que las actividades financieras (en general) son no sujetas o exentas de IVA, no es así respecto de los bienes y servicios recibidos para lograr efectuar la prestación de servicios financieros.
Aclaro: Un banco hace un préstamo, y cobra un interés. El interés (el precio del servicio) no lleva IVA. Como gastos, entre otros, supongo que dispone de una oficina, con suministros de luz y agua. Estos suministros sí llevan IVA. Si tiene un servicio de limpieza externalizado, también paga el IVA de las facturas, etc etc. Pero estos IVAs no son repercutidos al cliente final del préstamo.
Tu actividad es pelín peculiar. Al parecer, se podría asimilar a un comisionista que actúa por cuenta de un tercero no residente. Creo que no hay IVA en España en este caso.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!