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Los fondos de inversión y planes de pensiones no están cubiertos por los fondos de garantía. Aunque si quiebra la entidad depositaria de sus fondos de inversión o planes, en principio no debería ver en peligro sus participaciones, sí podría verse perjudicado de otro modo.
La Ley exige a las entidades la separación entre la cuenta propia y la de la entidad depositaria, para que no queden afectados por la insolvencia de la entidad los valores que se negocien en mercados bursátiles (como las acciones), los del mercado de deuda pública (obligaciones, por ejemplo) u otros mercados secundarios oficiales o el patrimonio que tenga en fondos de inversión o de pensiones de los que sean depositarios, así que sus titulares podrán ejercer el derecho de separación para que les devuelvan sus títulos.
En caso de que se produzca una situación de este tipo, el fondo de inversión no quedaría disuelto, lo que sí ocurriría es que el depositario quedaría cesado y debería buscarse otro.
En principio, en caso de concurso del depositario, las participaciones del fondo no tendrían por qué sufrir ninguna merma de valor, pues el valor del fondo depende de la evolución de precio de las acciones y obligaciones que lo componen, no de la situación del depositario. Sin embargo, podría verse perjudicado:
Podría verse obligado a soportar una eventual suspensión temporal de los reembolsos durante el tiempo necesario para formalizar el traspaso de los activos del fondo a la entidad designada para sustituir al depositario.
Si el concurso de la entidad depositaria pillara en curso operaciones de suscripción o reembolso en las que el dinero hubiera llegado a la entidad pero todavía no se hubiera integrado en la cuenta a nombre del fondo (o bien haya abandonado el fondo pero no ha sido recuperado todavía por el partícipe), a esas cantidades se les aplicaría, como a cualquier otra cuenta en la entidad, la normativa de entidades de crédito. Por lo tanto también en este caso ese dinero pendiente de liquidar se incluiría en la masa activa del concurso. Si estuviera registrado individualmente en una cuenta a nombre del partícipe en una entidad de crédito podría acogerse a la indemnización del Fondo de Garantía de Depósitos.
Si se hubiera producido una quiebra fraudulenta en la que el depositario no hubiera registrado los valores o el efectivo a nombre del fondo, el partícipe sí podría ver desaparecer la parte no registrada. Sin embargo es muy improbable que esto suceda, pues legalmente gestora y depositario deben ser dos entidades distintas y con responsabilidad subsidiaria (así que como la gestora responde de la depositaria, vigila de cerca su actuación).