Es tal como indicas. No debe tributar por las plusvalias que haya generado el causante. Tributará por el impuesto de sucesiones (que en muchos casos, será algo mínimo o nulo) por la totalidad de lo heredado, pero no por IRPF. A efectos de este impuesto, la fecha de adquisición para el heredero es la de fallecimiento del causante, y el precio, a como cotizaran ese día las participaciones. Es como si se 'reseteara' todo.
En algunos casos, si que sería 'obligatorio' legar fondos, pero es que hay mucho 'cazurro' (saludos a los de León ;))
Los planes de pensiones tienen una miga diferente: Nunca son herencia ni forma parte del caudal relicto. Por tanto, no tributan en ISD. Siempre en IRPF. Se consideran rendimientos de trabajo. Otra peculiaridad es que son siempre privativos (no son bienes gananciales). Pero volviendo a planificaciones fiscales, la mejor utilidad es para poner de beneficiario de unos dineros a quien en ISD saliera muy gravado (por falta de parentesco), y le resultara mejor tributar por IRPF. Piensa en el caso de un ahijado o a una querida/o, sin vinculos familiares. En ISD le freirían. Haciéndole beneficiario del PP, posiblemente pagaria menos impuestos (podria rebajar carga fiscal difiriendo o anualizando el cobro del plan).
Mucha veces manejamos instrumentos financieros pensando solo en el hoy y en el % de rentabilidad, sin ver más allá y no caemos en el resto de ventajas y juego que pueden dar bien utilizados.
S2