Fallecimiento Titular Plan Pensiones - planes de pensiones
En el caso de fallecimiento del titular de un plan de pensiones, cuales son los pasos a seguir para el cobro de sus herederos y que tratamiento fiscal tienen.
En el caso de fallecimiento del titular de un plan de pensiones, cuales son los pasos a seguir para el cobro de sus herederos y que tratamiento fiscal tienen.
He recopilado esto para intentar ayudarte en momentos tan difíciles:
La documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate de un plan de pensiones por fallecimiento del partícipe consiste en:
-Solicitud de prestación por fallecimiento: una por beneficiario
-Fotocopia del DNI del beneficiario
-Certificado original de defunción
FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO:
Cuando el partícipe fallece se generan derechos a favor de las personas designadas expresamente por él al contratar el plan de pensiones como beneficiarios en caso de fallecimiento. A falta de designación expresa por parte del partícipe, y siempre y cuando se establezca así en las especificaciones del plan, podrán ser beneficiarios sus herederos, descendientes, cónyuge o testamentarios.
Impacto fiscal en el caso del fallecimiento del partícipe: Los derechos consolidados de un partícipe fallecido causan una obligación fiscal que recae en los beneficiarios. El beneficiario recibe los derechos consolidados, pero no tiene obligación tributaria alguna hasta el momento que efectúe el rescate de esos derechos.
El importe del plan de pensiones no está sujeto al Impuesto de Sucesiones, es decir, no tributa en él. [Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Ver concretamente el artículo 17 de Rendimientos del Trabajo, capitulo 2.a.3ª].
Los beneficiarios estarán obligados a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta. Los beneficiarios no tienen obligación de rescatar el plan en un plazo concreto, pudiendo mantenerse como beneficiarios del mismo el tiempo que deseen. El cobro del plan de pensiones computa a efectos del IRPF en el año fiscal en que los beneficiarios decidan rescatarlo.
El rescate del plan de pensiones se considera rendimientos del trabajo en el IRPF. Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que les corresponda, ya que los rendimientos pasan a elevar la base imponible general.
Hay que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%.
Es importante también recordar que en los territorios de Navarra y País Vasco sigue vigente esa reducción del 40% en rescates en forma de capital. En el caso del rescate en forma de renta, no hay reducción en ninguno de los territorios y el 100% de la prestación pasará a formar parte de la base imponible de los herederos.
En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto fiscalmente prácticamente paralelo a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones.
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Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
Seguro que te va a interesar leer el hilo https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/1933194-rescate-plan-pensiones-fallecimiento-padre
Un saludo
Me gustaría que me aclaraseis un tema respecto al cobro de la prestación del plan de pensiones por causa de fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, es el otro cónyuge el que puede/tiene que cobrar y por lo tanto tributar por el plan de pensiones o lo puede cobrar sus hijos por partes iguales o en un caso extremo solo uno de los hijos con la autorización o renuncia expresa por parte del resto de los hijos? Gracias de antemano y espero haberme expresado con claridad a la hora de formular la cuestion
Si no recuerdo mal, el plan de pensiones lo recibe la persona que haya designado expresamente el titular, si no hay nadie especificado, serían los herederos legales.
En caso que el conyugue sea el beneficicario de la herencia, seria el beneficiario del plan de pensiones. A no ser que renunciara a la herencia que en este caso, pasarían a sus descendientes directos.
Si los herederos son todos los hijos, creo que no pueden renunciar a su parte del plan de pensiones en favor de otro. Pero no estoy seguro.