Yo no estoy hablando de ningún supuesto, hablo en general.
"El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008."
Ahora pon el supuesto que quieres, que "en el peor de los casos" tienes cubiertos un máximo de 100.000€.
Y volvemos a la pregunta inicial del hilo y a mi respuesta: No es tan importante el porcentaje de tu cartera como la cantidad. A partir de 100.000€ en una gestora, o sociedad de inversión estás asumiendo un riesgo no cubierto por el Fogain.
Si puedes hacer el traspaso a otra depositaria genial, pero sino puedes implicaría que la entidad no puede devolverte tus valores depositados, y entraría en juego el Fogain. No se en que te basas para decir que no sería aplicable la cobertura de 100.000€, porque entonces ¿que coño cubre el Fogain?
Saludos