El INEM desapareció allá por el lejano 2003.
Ni el INEM ni el SEPE (su sustituto en cuanto a las Prestaciones por Desempleo) tienen ni idea de pensiones porque nunca las han gestionado y por lo tanto no pueden informar a nadie de como cobrar una pensión "decente"
Creo que confundes el subsidio de desempleo con la Prestación Contributiva por desempleo.
lopita lo mejor es preguntar en el INSS, pero el enlace que te ha puesto Daniel Pérez Alegre puede darte una orientación.
Lo primero es saber cual es la edad de jubilación ordinaria de tu padre, como sabes ya no es a los 65 años salvo para unos determinados casos y no tengo el dato de cuales son esos casos.
Sobre esa edad ordinaria puede adelantarlo 4 años en el caso de que el fin de contrato haya sido por una reestructuración empresarial o situación de crisis, que tenga 33 años cotizados y que este inscrito seis meses como demandante de empleo.
En lo que mejor te puedo ayudar es en el tema del subsidio, no es necesario pedirlo. De hecho si cuando termina el paro (y una vez cumplido el mes de espera) el INSS dice que cumple las condiciones para la jubilación se le denegaría el subsidio para mayores de 55 años.
Para cobrar el subsidio, en el caso de que aun no pueda acceder a la jubilación, tiene que esperar un mes desde que finaliza la Prestación Contributiva antes de pedirlo y cumplir el requisito de rentas familiares o sea que los ingresos de la unidad familiar dividido entre el número de miembros no supere el 75% del SMI (530,78 para 2017). Como unidad familiar se considera el conyuge y los hijos menores de 26 años que vivan con el solicitante o que, aun no viviendo, estén a su cargo. Se le reconocería sólo hasta el momento en que el INSS diga que cumple los requisitos para la jubilación.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos