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Fiscalidad en fondos de inversion.

30 respuestas
Fiscalidad en fondos de inversion.
Fiscalidad en fondos de inversion.
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#16

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

No reembolsa todo el fondo, sino solo 300 euros.
El importe coincide con el total de plusvalías del fondo, pero eso es indiferente.
Aplicando una sencilla regla de tres, los 300 euros de venta se corresponden con 230,77 euros de compra, con lo que la plusvalía de la venta es 69,23 euros.
69,23 * 19% = 13,15 euros le retendrían.
Pero seguiría teniendo 1.000 euros en el fondo, 230,77 de ellos de plusvalía pendiente.

Sobre la otra duda, Hacienda te devuelve todo lo que te ha retenido de más. En el caso que citas te devolvería los 190 euros.

#17

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Estoy espeso , hazme el favor de indicarme regla de tres para obtener 230,77

#18

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Como comenté antes me había liado, si es el 19% de 300€ de plusvalías la retención es 57€?

De donde sale la cantidad 13,15?

La plusvalía sería de 300€ si reembolsase los 1300€ que valen las participaciones en el momento del reembolso. En tal caso, la retención sería ese 19% de 300€ = 57€.

Pero en el ejemplo, no reembolsa 1300€ sino sólo 300€. Con lo que sólo paga las plusvalías de esos 300€, eso es 300 - 300/(1+30/100) = 69,23€. El 19% de esta plusvalía son 13,15€.

Otra duda si has  reembolsado 1000€ y te retienen 190€ pero tenías 1000€ de pérdidas por ventas de acciones, los 190€ que no aparecen en tu cuenta corriente te los devuelve hacienda o simplemente los 190€ no se contabilizan como ganancia?

Para empezar, es imposible que reembolses 1000€ y te retengan 190€. Esto significaría que el 100% del dinero reembolsado son plusvalías y no es posible ya que el precio de compra de las participaciones no puede ser cero.

Respecto a qué pasa si tienes plusvalías y minusvalías. Al hacer la declaración de la renta se regulariza todo. Debes declararlas todas. Al final acabarás pagano por las plusvalías netas. Por ejemplo, si tienes 1000€ de plusvalías de un fondo A, por el que te retuvieron 190€, y 1000€ de minusvalías del fondo B, las plusvalías netas son de 0€. Por lo tanto, deberías pagar un 19% de 0€, esto es 0€. Dato que te retuvieron 190€, estos te los devolverán en la renta.

Saludos

#19

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Invirtió 1.000 euros (todos al mismo VL) y ahora tiene 1.300.

Si 1.300 euros finales son 1.000 iniciales

300 finales son "X" iniciales.

X = 300 * 1.000 / 1.300 = 230,77 euros iniciales.

#20

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

He de darte las gracias por tener paciencia, pero a veces me bloqueo.

Todo entendido!!!!

#21

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Muy didáctica tu explicación, no sabes cuanto te lo agradezco

#22

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

 A ver si me podéis ayudar que llevo un buen lío.

Resulta que voy a vender un fondo cuyos dinero proviene de otro fondo (voy a vender un Cobas que viene de un Fidelity del 2017), ya que si lo reembolsaba antes de hacer la transferencia hubiera tenido que pagar a Hacienda.

Mi problema radica en que no sé a qué valor vendí mis participaciones del fondo originario. Y por qué no lo sé, os preguntaréis.

Atentos que no es tan fácil como parece el asunto.

En su día hice una transferencia desde el fondo originario, Fidelity, hasta Cobas por importe de 1500 euros. Pero, no sé si por operativa o por qué (mi fondo lo contraté en el tan odiado Banco Popular) al hacer la transferencia el usuario no decidía el valor por participación al que hacía la transferencia, solo el importe final.

Así que lo único que sé es que esos 1.500 euros se convirtieron en un fondo de Cobas el 16/06/2017 a un precio de 104,68€ por participación, por un total de 14,33 participaciones.

He estado mirando la cotización del fondo Fidelity por esas fechas y osciló en torno a los 46€ por participación, y teniendo en cuenta de que lo subscribí en su día a 30.85€ / part. más o menos puedo estimar el valor.

Pero a la querida Agencia Tributaria el "más o menos" no creo que le convenza, así que quiero tener cuidado.

Para resumir:

Cantidad que metí en el fondo de Cobas que quiero vender: 1500 €
Cantidad originaria de ese dinero de Cobas: ???

¿Alguien me da alguna idea de cómo solucionar esto? 
#23

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Es tan sencillo como preguntárselo a Cobas, que tiene la obligación de saber ese dato.
Es más, esa información Cobas está obligado a proporcionársela a Hacienda para tu declaración del año que viene.
Cada vez que se traspasa un fondo, o parte de él, tiene que viajar a la nueva gestora toda la información de los datos de compra originales.
#25

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Hola! Puedes mandar un email a cobas y preguntar por la rentabilidad fiscal de tus posiciones. A mi me respondieron en unos días facilitandome dicha información. Un saludo.
#26

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Buenas tardes. 
Respecto a la tributacion.  
Yo lo tenia claro.   
Los fondos ES y LU  tributan todos igual, en mi renta , segun la informacion que remiten las gestoras. 
Si el fondo tiene ISIN de Luxemburgo , tributamos en nuestra renta en España. Ahora se está hablando de que hay fondos de LU que tributan aqui y allí.... 
Es cierto? Entendí mal o hay algo pero no es así.... aclararmelo por favor.   
Gracias. 

#27

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Tú, como inversor en fondos y/o etfs, solo tienes que pagar impuestos en España, en la declaración de la renta.
Pero el fondo, como tal, también paga algunos impuestos y, dependiendo de donde esté domiciliado, los pagará en un sitio, en otro o en varios. Obviamente eso afectará a la rentabilidad del fondo, pero no te sé decir si son mejores los LU o los ES. Creo que es lo mismo, pero no estoy seguro de ello.
Donde si hay diferencia es en los ETFs que invierten en USA (y algún otro lugar que no recuerdo). Algunos de esos etfs domiciliados en Irlanda (IE), recuperan una parte de los impuestos que pagan en origen al cobrar dividendos, lo que repercute en la rentabilidad del etf. El resto de etfs IE, así como los LU, ES y todos los fondos de inversión, sean de donde sean, no recuperan esa parte (pagan más impuestos).
Pero tú, solo en la declaración de la renta de España.
#28

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

Siempre me he preguntado si es factible para los fondos hacer una especie de “trading fiscal” con las acciones extranjeras. En vez de recibir los dividendos extranjeros (que van con retención no recuperable), vender las acciones justo antes de recibir el dividendo y luego recomprarlas justo después de recibir el dividendo. 

Probablemente esto sea un cristo del carajo y presupone que la cotización de la acción es absolutamente eficiente e incorpora exactamente el valor del dividendo antes el reparto y lo descuenta exactamente después. Además de probables limitaciones regulatorias, etc. Pero igual en determinados casos es factible. No olvidemos que estamos hablando de ahorrar un 15% de la rentabilidad (en el caso de EEUU), que no es moco de pavo. 
#29

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

No te serviría.
Tendrías que pagar impuestos cada vez que vendes acciones con plusvalía.
Y si tienen minusvalías, no podrías compensarlas al comprar en menos de dos meses.
No sé cómo iría el tema de la doble retención, ni si será mejor que en los dividendos.
#30

Re: Fiscalidad en fondos de inversion.

La regla de los 2 meses solo aplica a las personas físicas, y no a fondos de inversión. Además, aunque aplicase, la regla de los 2 meses opera para evitar la creación de pérdidas artificiales, mientras que el caso que yo propongo es justo lo contrario: la generación de una ganancia artificial (convertir un dividendo en ganancia para aprovechar su mejor trato fiscal), con independencia de que la acción tenga minusvalía en términos absolutos. 
 
 La tributación de esa ganancia en España es lo de menos, ya que la alternativa era la tributación por dividendo (ambas, ganancia y dividendo, tributan al 1% en el IS), así que lo comido por lo servido. Lo importante es como tributa en el extranjero, ya que si es dividendo el fondo soporta la retención en fuente (que como ya hemos dicho es irrecuperable), mientras que si es ganancia por venta los convenios impiden la tributación en origen.