Tenía la intención de seguir mi "batallita" ante la CNMV, pero no creo que valga la pena.
En mi denuncia tiempos hace ya, pero lo cierto que me han contestado y la han leid, gracias a la funcionaría de turno, relatados los hechos y antes de exponer lo que creo de derechos violados intercalaba mi motivación "política".
" Que el inversor pequeño, llamémosle por su nombre, pobre, que todos los políticos de ahora, anteriores y anteriores le han impedido poder tener un producto propio, a la medida de sus posibilidades, fiscalmente como una SICAV, siendo esta la realidad sangrante, lo que no puedo admitir es la prepotencia de un sistema que vengo a denunciar"
Pues bien, en nuestro sistema judicial, no se castiga si el imputado en su defensa miente, por lo tanto es posible que aun que solo sea por mimetismo,en otras instancias, el no decir la verdad pudiera ser considerado hasta de habilidad.
Alegó Bankinter que en el momento de mi pretendida suscripción del fondo,fuí informado de la necesidad de abrir una "cuenta soporte de administración de valores" sin cobro de comisiones y no como decia yo de una c/c asociada en mi acusación. !! Que brillantez, señores del Bankinter !!
Consideraciones de la CNMV en su resolución.
4.1 La suscripción.... debe de efectuarse obligatoriamente, mediante cheque nominativo a favor del Fondo, trasferencia bancaria a favor del mismo o mediante entrega en efectivo al Depositario.
4.2 En los casos de suscripción mediante cheque o trasferencia no se considerara hecho el ingreso hasta la fecha del abono
4.3 No obstante lo anterior, en muchas ocasiones, al suscribir participaciones, las entidades exigen al cliente la apertura de una cuenta corriente. Esta práctica esá justificada por razones operativa o de control, por lo que resulta admisible siempre y cuando no lleve aparejado el cobro de ningún tipo de comisión.
4.4 Otra cuestión es la exigencia impuesta por la entidad de abrir una cuenta para depósito y la administración de los valores, con caracter previo a la suscripción de participaciones.
4.5 El hecho de incluir las participaciones dentro de un depósito de valores no resulta necesario ya que el registro de las participaciones es una tarea que corresponde a la sociedad gestora.
4.6 Las tareas de comunicación de estados de posición, modificaciones corresponden a la sociedad gestora.
4.7 Por todo la expuesto, en los hechos manifestados en la presente reclamación, la entidad no estaría realizando ningún servicio de administración y depósito de las participaciones del fondo de inversión, que estaría a cargo de la propia sociedad gestora del fondo y, por lo tanto, no fundamentaría la obligación impuesta por la entidad de firmar un contrato de administración y depósito.
4.8 En consecuencia, la entidad pudiera considerar conveniente la apertura de cuentas corrientes al suscribir fondos de inversión, a pesar de que no resulta obligatorio de acuerdo con la normativa, por que permite un mayor grado de control que hace incluso conveniente su exigencia.No obtante bajo estos supuestos, las entidades no pueden repercutir comisiones y por lo tanto, los clientes pueden reclamar las cantidades pagadas por este concepto cuanto la cuenta corriente asociada esté vinculada únicamente a la operativa del fondo y no se hayan realizado en ella otros movimientos.
4.9 Por el contrario, el hecho que la entidad exija la apertura de cuentas de depósito y administración de valores en el caso de las participaciones de fondos de inversión carece de justificación. Dado que no va asumir ninguna obligación ni va a prestar servicio por este concepto.
Mi conclusión Sigo