No sé si estás mezclando cosas o si yo no entiendo tu planteamiento/pregunta. Por si acaso, vayan los siguientes apuntes:
1. Los gastos corrientes se deducen del valor liquidativo del fondo. Los dividendos los recibes aparte (aunque su distribución también incide en el valor liquidativo, como luego diré). Los dividendos no “te los comes” ni mucho ni poco con los gastos corrientes, al menos no de manera expresa o directa como creo entender que planteas (es decir, no te los restan de los dividendos cuando los cobras). Otra cosa es que si un fondo tiene unos gastos corrientes muy altos tendrá un rendimiento inferior a que si los tuviera más bajos, porque erosionará menos el valor liquidativo (lo que “se comen” los gastos corrientes es el valor liquidativo).
2. Si un mismo fondo tiene una clase de acumulación (todos los que conozco comercializados en España) y una clase de distribución, el valor liquididativo de la clase de acumulación subirá más (o bajará menos) que el de la clase de distribución, precisamente por el importe de los dividendos repartidos. En la clase de acumulación no se reparten y por lo tanto no se detraen del patrimonio del fondo. Mientras que en la clase de distribución sí salen del patrimonio del fondo y afectan, en consecuencia, a su valor liquidativo (negativamente).
3. En la generalidad de los casos, los fondos de distribución no son buena idea desde el punto de vista fiscal. Sobre los dividendos hay que pagar IRPF mientras que si el fondo es de acumulación ese importe no distibuido en dividendos “engorda” el valor liquidativo y mientras uno no reembolse participaciones, no hay IRPF que pagar. Si, con todo, hiciese falta cobrar el importe de los dividendos (para complementar una renta, por ejemplo), siempre saldrá menos oneroso fiscalmente utilizar un fondo de acumulación y reembolsar el importe correspondiente, ya que sólo se tributará por las plusvalías contenidas en ese reembolso (que siempre serán inferiores al 100% del reembolso, evidentemente).