Nueva clasificación de los fondos monetarios
El 21 de enero pasado cumplió el plazo que daba el Reglamento (UE) 2017/1131 para que los fondos de inversión del mercado monetario (FMM) se adaptaran al mismo.
Aquí dejo el enlace a dicho Reglamento:
https://www.boe.es/doue/2017/169/L00008-00045.pdf
Según entiendo (y que me corrijan los más entendidos en el tema), los FMM se clasifican en él según dos criterios:
Por una parte, FMM estándar / FMM a corto plazo.
FMM estándar
Objetivo: ofrecer rendimientos ligeramente superiores a los del mercado monetario.
Vencimiento medio de la cartera menor o igual a seis meses.
Vida media de la cartera menor o igual a doce meses.
FMM a corto plazo
Objetivo: ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario, garantizando al mismo tiempo el mayor grado posible de protección a los inversores.
Vencimiento medio de la cartera menor o igual a 60 días.
Vida media de la cartera menor o igual a 120 días.
Por otra parte,
FMM de valor liquidativo variable
Mínímo 7,5% en activos con vencimiento diario y mínimo 15% en activos con vencimiento semanal.
FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
Mínímo 10% en activos con vencimiento diario y mínimo 30% en activos con vencimiento semanal.
FMM de valor liquidativo constante de deuda pública
Mínímo 10% en activos con vencimiento diario y mínimo 30% en activos con vencimiento semanal.
Estos dos últimos son, por naturaleza, FMM a corto plazo, así que combinando los dos criterios quedan cuatro categorías de fondos monetarios (que ordeno, a mi entender, de menos a más conservadores):
FMM estándar (de valor liquidativo variable)
FMM a corto plazo de valor liquidativo variable
FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
FMM de valor liquidativo constante de deuda pública
La reglamentación que establece el Reglamento es bastante profusa y abarca cuestiones tales como activos aptos, concentración/diversificación, evaluación de la calidad crediticia, gestión del riesgo, documentación, etc. Aquí me he limitado a reseñar las que me ha parecido que son sus principales diferencias en política (y restricciones) de inversión, por si pueden sernos útiles a la hora de entenderlos y elegir uno u otro.