Aplicación de un criterio distinto al establecido en el folleto informativo para fijar la fecha del valor liquidativo
Hola a todos,
¿A la hora de reembolsar un fondo puede tu banco aplicar un criterio distinto del recogido en el folleto / ficha de producto del fondo para el establecimiento de la fecha del valor liquidativo?
Recientemente he reembolsado un fondo cuya ficha de producto establecía:
- Hora de corte: 16:00 CEST
- Fecha valor liquidativo: la del día siguiente a la solicitud (D+1)
Ejecuté la orden un jueves las 12:00 CEST creyendo que el fondo tomaría como fecha de valor liquidativo la del día siguiente (viernes).
Pues bien, el banco tomó como fecha de valor liquidativo la del martes siguiente (D+3) y procedió a abonar el importe del reembolso el viernes siguiente (D+6)
Según el banco sus cuentas son:
- Yo les paso telemáticamente la orden un jueves (D).
- El Banco registra la solicitud ese mismo jueves (D).
- El Banco comunica a la entidad gestora/administrador del fondo origen el día siguiente (viernes D+1).
- El administrador del fondo recibe la solicitud el lunes (D+2).
- El administrador del fondo establece como fecha de valoración la del martes (D+3).
- El administrador del fondo procede al abono del reembolso el viernes (D+6).
El banco me dice que “con arreglo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“LIIC”), el Banco, en su condición de entidad comercializadora del fondo de destino, dispone de un día hábil desde que reciba la solicitud de traspaso para comunicar la misma a la entidad gestora/administrador del fondo de origen. Asimismo, la entidad gestora/administrador del fondo de origen dispone de un máximo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud para realizar las comprobaciones que estime necesarias y, a partir del tercer día hábil desde la recepción de la solicitud, deberá realizar tanto el traspaso de efectivo como la transmisión de la oportuna información financiera y fiscal”.
La base legal que esgrime el Banco parece completamente fuera de lugar (da incluso la sensación de que confunden interesadamente conceptos como fecha de valor liquidativo y fecha de abono del reembolso en un intento por justificar el número de días transcurridos para el establecimiento de la fecha de valor liquidativo).
¿Qué opináis? ¿Me han tangao?