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Re: Renta 4 compra BNP
¿QUÉ CATEGORÍAS DE CLIENTES ESTABLECE MIFID? Establece tres categorías:
▪ Contrapartes Elegibles, son aquellos clientes que tienen el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor. Básicamente son entidades autorizadas para operar en los mercados financieros (empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, bancos centrales, entre otros), así como los gobiernos.
▪ Clientes Profesionales, son aquellos que poseen la experiencia, los conocimientos y la capacidad financiera necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos que conllevan estas decisiones. El nivel de protección que les otorga MiFID es medio. ▪ Entre otros, podrán ser Clientes Profesionales las empresas, aunque MiFID establece unos requisitos mínimos sobre el tamaño de las mismas para poder considerarlas Clientes Profesionales. Así se pueden considerar como Clientes Profesionales a aquellas grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los tres requisitos de tamaño de la empresa: ▪ Total de balance: igual o superior a 20 millones de euros ▪ Volumen de negocios netos: igual o superior a 40 millones de euros ▪ Fondos propios: igual o superior a 2 millones de euros
▪ Clientes Minoristas, son todos aquellos clientes que no son considerados como Profesionales ni como Contrapartes Elegibles. Su nivel de protección es el máximo. Las entidades están obligadas a comunicar a sus clientes la clasificación asignada en base a los criterios implantados por las mismas, con carácter previo a la contratación de un producto MiFID.
2. Solicitud de cambio de categoría que implica un menor nivel de protección Los cambios que implican un menor nivel de protección son un cambio de Cliente Minorista a Cliente Profesional, o bien un cambio de Cliente Profesional a Contraparte Elegible. En estos casos la aceptación de la solicitud del Cliente requerirá el cumplimiento de ciertos requisitos.
▪ Cambio de Cliente Minorista a Cliente Profesional: Sólo se admitirán los cambios de clasificación de Minorista a Profesional para aquellos clientes que cumplan los criterios de datos económicos o sectorización definidos. Este cambio se podrá solicitar dirigiéndose a su oficina, en la que le proporcionarán la correspondiente solicitud a cumplimentar.
La nueva clasificación solo será efectiva tras la comunicación por parte de BBVA al Cliente de la aceptación de su solicitud de cambio de categoría. A demás de presentar la correspondiente solicitud, el cliente deberá cumplir con al menos dos de los tres requisitos siguientes: ▪ Total Balance igual o superior a 20.000.000€ ▪ Volumen de Negocios Neto igual o superior a 40.000.000€ ▪ Fondos Propios iguales o superiores a 2.000.000€.
sin comentarios...si que nos protegen si...
▪ Contrapartes Elegibles, son aquellos clientes que tienen el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor. Básicamente son entidades autorizadas para operar en los mercados financieros (empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, bancos centrales, entre otros), así como los gobiernos.
▪ Clientes Profesionales, son aquellos que poseen la experiencia, los conocimientos y la capacidad financiera necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos que conllevan estas decisiones. El nivel de protección que les otorga MiFID es medio. ▪ Entre otros, podrán ser Clientes Profesionales las empresas, aunque MiFID establece unos requisitos mínimos sobre el tamaño de las mismas para poder considerarlas Clientes Profesionales. Así se pueden considerar como Clientes Profesionales a aquellas grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los tres requisitos de tamaño de la empresa: ▪ Total de balance: igual o superior a 20 millones de euros ▪ Volumen de negocios netos: igual o superior a 40 millones de euros ▪ Fondos propios: igual o superior a 2 millones de euros
▪ Clientes Minoristas, son todos aquellos clientes que no son considerados como Profesionales ni como Contrapartes Elegibles. Su nivel de protección es el máximo. Las entidades están obligadas a comunicar a sus clientes la clasificación asignada en base a los criterios implantados por las mismas, con carácter previo a la contratación de un producto MiFID.
2. Solicitud de cambio de categoría que implica un menor nivel de protección Los cambios que implican un menor nivel de protección son un cambio de Cliente Minorista a Cliente Profesional, o bien un cambio de Cliente Profesional a Contraparte Elegible. En estos casos la aceptación de la solicitud del Cliente requerirá el cumplimiento de ciertos requisitos.
▪ Cambio de Cliente Minorista a Cliente Profesional: Sólo se admitirán los cambios de clasificación de Minorista a Profesional para aquellos clientes que cumplan los criterios de datos económicos o sectorización definidos. Este cambio se podrá solicitar dirigiéndose a su oficina, en la que le proporcionarán la correspondiente solicitud a cumplimentar.
La nueva clasificación solo será efectiva tras la comunicación por parte de BBVA al Cliente de la aceptación de su solicitud de cambio de categoría. A demás de presentar la correspondiente solicitud, el cliente deberá cumplir con al menos dos de los tres requisitos siguientes: ▪ Total Balance igual o superior a 20.000.000€ ▪ Volumen de Negocios Neto igual o superior a 40.000.000€ ▪ Fondos Propios iguales o superiores a 2.000.000€.
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