#16
Re: ¿Recuperar plan de pensiones o no?
En la declaración figuraría como rendimientos del trabajo como sigue:
Pensión .................................................................. Importe bruto
+ Rescate plan ...................................................... Importe reducido en un 40%
= Total rendimientos íntegros del trabajo
- Deducción por "otros gastos" (art.19.2.f) ...... -2.000
- Reducción pr rendimientos del trabajo: me temo que te pasarías del límite de 16.825 € de ingresos íntegros del trabajo.
No tienes que poner nada en reducciones de rendimientos irregulares. Directamente pones el importe reducido en el rescate del plan (rendimientos del trabajo). De hecho Hacienda ya te lo pone así en el borrador.
Ten en cuenta que el 40% de reducción se aplica sólo si lo rescatas en forma de capital. Pero el rescate en forma de capital no tiene por qué ser total, puede ser parcial. Un primer rescate en forma de capital y el resto (en años sucesivos) en forma de renta o de rescates no periódicos.
Si decidís rescatarlo poco a poco, 1.500 € cada año dices para no tener obligación de presentar declaración, puedes hacer un primer rescate este año en forma de capital por importe de 2.500 €, que quedarían reducidos a 1.500 € (2.500 - 40%) y luego seguir cada año a razón de 1.500 €/año.
Disclaimer
No soy profesional en asesoría fiscal. Te hablo desde la experiencia de haberlo hecho como te digo (primer rescate en forma de capital y resto sin periodicidad ni cuantía fijas predeterminadas, cada año lo que nos parece cuando nos parece) tanto para mí mismo como para mi esposa.
Pensión .................................................................. Importe bruto
+ Rescate plan ...................................................... Importe reducido en un 40%
= Total rendimientos íntegros del trabajo
- Deducción por "otros gastos" (art.19.2.f) ...... -2.000
- Reducción pr rendimientos del trabajo: me temo que te pasarías del límite de 16.825 € de ingresos íntegros del trabajo.
No tienes que poner nada en reducciones de rendimientos irregulares. Directamente pones el importe reducido en el rescate del plan (rendimientos del trabajo). De hecho Hacienda ya te lo pone así en el borrador.
Ten en cuenta que el 40% de reducción se aplica sólo si lo rescatas en forma de capital. Pero el rescate en forma de capital no tiene por qué ser total, puede ser parcial. Un primer rescate en forma de capital y el resto (en años sucesivos) en forma de renta o de rescates no periódicos.
Si decidís rescatarlo poco a poco, 1.500 € cada año dices para no tener obligación de presentar declaración, puedes hacer un primer rescate este año en forma de capital por importe de 2.500 €, que quedarían reducidos a 1.500 € (2.500 - 40%) y luego seguir cada año a razón de 1.500 €/año.
Disclaimer
No soy profesional en asesoría fiscal. Te hablo desde la experiencia de haberlo hecho como te digo (primer rescate en forma de capital y resto sin periodicidad ni cuantía fijas predeterminadas, cada año lo que nos parece cuando nos parece) tanto para mí mismo como para mi esposa.