Correcto: quedan paralizadas las solicitudes de reembolso, por tanto no se puede sacar el dinero hasta que se liquide
Es el problema de los FII (directos) nacionales desde finales de 2008, elmás famoso es el Banif, pero ta,bién está el Segurfondo Inversión de Inverseguros y algún otro.
Así pues ahora los partícipes tienen un par de pegas:
-no saben cuando recibirán el dinero: el antes mencionado Segurfondo Inversión abrió el plazo de liquidación en Marzo de 2011 y aun no se ha liquidado. El límite de dos años que había hace tiempo se quitó
-no saben lo que recibirán
Por cierto volviendo al RD de mi anterior mensaje, Art 93.5:
El régimen de disolución y liquidación de los fondos de inversión inmobiliaria será el previsto con carácter general en el artículo 35, con las siguientes especialidades durante el periodo de liquidación:
a) Una vez iniciado el proceso de liquidación del fondo, la comisión de gestión que puede percibir la SGIIC como remuneración de sus servicios a dicho fondo no podrá superar el 1,5% del patrimonio del fondo durante el primer año, el 1% durante el segundo año y el 0,5% a partir del tercer año. Durante el periodo de liquidación del fondo, la SGIIC no podrá percibir comisión de gestión sobre resultados.
b) En la información pública periódica deberá incluirse una referencia detallada sobre el proceso de venta de la cartera de inversiones inmobiliarias de la IIC. En particular, deberá informarse para cada periodo del grado de avance del proceso de ventas, de las actuaciones de ventas desarrolladas, del detalle de los inmuebles vendidos, de los precios de venta, de los inversores contactados y de las ofertas recibidas. Adicionalmente, en el informe anual se incluirá una recapitulación del proceso de ventas realizado en todo el ejercicio y una referencia a las perspectivas de ventas para el año siguiente.
c) El depositario del fondo deberá verificar que la actuación de la SGIIC en el proceso de liquidación se realiza con la máxima diligencia encaminada a liquidar el fondo en el menor plazo posible, asegurando que cada una de las ventas se ha realizado en beneficio de los partícipes y en condiciones de mercado. Tal verificación quedará reflejara en un informe anual que estará a disposición de la CNMV