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Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada

49 respuestas
Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
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Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
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#16

Re: Jubilacion con 30 años cotizados - Jubilación Anticipada

No es como s hubieras cotizado , pero  si no se cumplen los requisitos mínimos de edad y años de cotización, no se puede cobrar pensión. Y la normativa se va a endurecer a corto plazo, ya que quieren  conseguir que la s jubilaciones se acerquen a   la edad legal de jubilación---- desde 1 de Enero establecida en 66 años---  , de los 64 años de media de edad de los que se están incorporando actualmente..
Y según los acuerdos del Pacto de Toledo, se va a actua para ello r en dos vías una endurecer las jubilaciones anticipadas -- y otra seguir extendiendo los periodos  para el cálculo de cotización---- actualmente en 24 años---.
Un saludo.
#17

Re: Jubilacion con 30 años cotizados - Jubilación Anticipada

Ni jubilación anticipada, ni parcial ni total. No tienes la edad mínima. Otro tema sería la invalidez permanente.
#18

Re: Se endurecen las jubilaciones anticipadas y parciales

El periodista que escribio este articulo no tiene ni idea del tema. Comete un error gravisimo que identifica su ignoracia en el tema Asegura que las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias(JAV) son aquellas que se producen 4 años antes de la edad ordinaria de jubilacion.....Eso es falso,  solo las JAI posibilitan el acceso 4 años antes a la edad ordinaria de jubilacion las JAV SOLO PUEDEN ANTICIPAR DOS AÑOS. Con semejante error el resto del articulo carece de validez, ya que segun el propio ministro lo que prentende es penalizar las voluntarias y no dice nada de las involuntarias. 
Otra cosa en relacion al asunto es cuando un ministro pierde el norte. Cosa que ha sucedido con Escriba. En su argumento de penalizacion pretente aplicar el coheficiente sobre la pension y no sobre la cotizacion. Esto seria igual que aplicar el tipo de interes de una hipoteca no sobre el dinero que el banco te dejo para comprar la vivienda si no sobre el total del importe que pagastes por ella. Quiero decir que si bien la base maxima de cotizacion es de 4 mil euros mensuales realmente, la pension se situa en torno a los 3 mil euros mensuales (prorrateadas extras), por tanto una persona que durante toda la vida laboral ha estado cotizando por la maxima "jamas" va a cobrar el importe por el cual a cotizado pues supera el maximo de pension, si le suben ademas la penalizacion lo que se produce es una doble y triple penalizacion por el mismo motivo. Otra cosa que el ministro no deja nada de claro es si tambien va a cambiar el concepto y las condiciones que hay que reunir para que se considere JAI. Ha habido miles de personas que han sufrido ERE por temas economicos (por ejemplo) y que ya no van a poder integrarse al mundo laboral, muchos de esos EREs se pactaron considerando que ellos, por proximidad a la jibilacion, "serian los menos afectados" así se protegia la continuidad laboral de los mas jovenes, si cambian estos criterios de la JAI y se penalizan como voluntarias, resulta que se produce un doble perjuicio irreparable  a estos trabajadores ademas de provocar un inseguridad juridica manifiesta ya que se les cambia las reglas por las que fueron apartados del mercado laboral y sin posiblidad de reincorporarse. Por estos dos aspectos que termino de comentar es por lo que si que hecho de menos mas "movimientos de opinion y critica". Si lo que el ministro esta preparando, es lo que aparece en muchos medios de comunicacion, se va a producir la mayor barbaridad posible sobre las pensiones. En el 2011, cuando se hizo la anterior reforma, al menos hubo dos aspectos que si se tubieron en cuenta fueron medidas progresivas y garantistas...Por un lado se establecio un calendario de aplicacion amplio y paulatino  y por otro se establecio una diferenciacion en cuanto a quienes serian los afectados partiendo del hecho causante así como la fecha de publicacion de la norma.... pero ahora por lo que se intuye esto podria no tener el mismo tratamiento.... y eso es muy preocupante. Es curioso pero se repite la historia son aquellos que dicen "defender los derechos sociales" los que mas recortan finalmente los derechos consolidados.
#19

Re: Se endurecen las jubilaciones anticipadas y parciales

Al margen de algún error que pueda haber este Ministro es posiblemente el único que sabe de su Ministerio.
Y no le defiendo, pero es evidente que van a salir penalizados los que hayan cotizado en maximos, y van a tener las reducciones sobre la pensión máxima.
Ha habido muchas jubilaciones anticipadas negociadas con las empresas en diversas condiciones hasta los 63 años, y la faena va a ser todos los que se han jubilado pensando que cuando llegasen a los 63 perderían 80 - 100 euros mensuales,  y con esto cambios se van a los 700 - 800 euros de menos en su pensión para todo lo que les quede de vida, ya que se tendrán que someter a la normas que se establezcan, a esa fecha, y no cuando se informaron de los que les quedaría.
Yo en mi caso estoy pendiente, para saber al menos en que condiciones me jubilaría a los 63 antes de tomar la decisión de llegar a un acuerdo con mi empresa.
suerte  
#20

Re: Se endurecen las jubilaciones anticipadas y parciales

No se si es el ministro que sabe mas o menos de esto. Pero lo que si esta claro es que tal como se plantea el tema, incluso desde un punto de vista "legal" tiene mucho debate posible. En tal sentido no seria la primera vez que un tribunal "superior" tumbe medidas que no se sostienen. Pongo el ejemplo en lo sucedido hace un par de años con el calculo de la pension para los contratos a tiempo parcial, cuya sentencia de tribunales Europeos hizo cambiar la forma de contabilizar. Con el planteamiento del Sr. Escriba se penaliza al que mas a aportado. Osea el que a mas se contribuye menos se cobra ¿Alguien puede considerar esto como viable?, si esto es así desde ahora, lo razonable es que todos coticen por el maximo de la pension y no por el maximo de la base). El sostenimiento del sistema se basa en dos parametros tiempo de cotizacion e importe de cotizacion ambas maginitudes son las que producen los recursos necesarios y son el sosten del sistema. Por otra parte, por eso comentaba el tema, el ministro habla de las jubilaciones voluntarias. Tal como decia, hay muchas personas que han sido apartadas del mundo laboral, no por un acuerdo o negociacion con la empresa y de mutuo acuerdo, si no a trabes de un expediente de regulacion de empleo por el cual se les "obligo" a abandonar en contra de su deseo el puesto de trabajo y a una edad en la que, volver a la actividad laboral es materialmente imposible. De hecho en, estos casos, si  el implicado  accede al portal Tu Seguridad Social para el calculo de su pension se reconoce dos aspectos 1º) Que su jubilacion futura es una JAI y que su "capacidad" de anticipacion por tanto es 4 años anteriores a la Edad Ordinaria.
Por tanto existen dos cuestiones importantes a considerar, y que a mi entender, por muy ministro que sea el ministro y por muy conocedor del tema que sea, creo que no esta acertado:
1º) No es ni admisible ni coherente "castigar" simplemente por aportar mas. En todo caso debera penalizar la anticipacion, pero no el importe con el que el trabajador a contribuido, ya que el sistema lo que precisa es precisamente el que se contribuya con la maxima cantidad posible (que es uno de los pilares fundamentales para poder pagar a lo actuales pensionistas).
2º) La determinacion de voluntariedad en esto, es fundamental, maxime por que se trata de un sistema "solidario". Precisamente esos ERE estaban fundamentados en la " solidaridad" ya que en la negociacion de estos, se imponia como criterio de seleccion para la expulsion precisamente el criterio de que fueran los mayores los que en favor de los mas jovenes abandonaran su puesto ya que, " y esto es lo importante" por su mas cercania a optar ala jubilacion tendrian una menor repercusion. Ese principio esta en el 90% de los acuerdos ERE firmados al amparo del articulo 51 que es el que edstablece la JAI. 
Estamos almenos en teoria, en un pais con seguridad juridica... y digo almenos en teoria por que si al final la nueva norma establece algo en contra, esa seguridad juridica va a quedar rota. De hecho, a principios de año, para una situacion similar producida en el 2011 (ultima reforma de las pensiones) El gobierno a vuelto a "ampliar" lo que se denominar Ley de Salvaguarda
#21

Re: Se endurecen las jubilaciones anticipadas y parciales

Ojala tengas razón y lo tumben, porque en mi caso y en el de muchos del 59 y con muchos años cotizados en máximos sería una buena noticia.
Mucho me temo que busquen cualquier fórmula para intentar pagar lo menos posible,  por injusta que sea,.
Suerte, 
#22

Re: Se endurecen las jubilaciones anticipadas y parciales

Yo no digo que no lo vayan a hacer o intentar o que esto sean globos sondas lanzados desde el propio ministerio para "tomar pulso". Lo que si tengo claro es:
1º.- Que a la fecha la informacion de los medios es  nada precisa, como es el caso del articulo que motivo mi comentario, falta de rigor ya que el que lo escribe demuestra una falta total de conocimiento al mezclar lo reglamentado para una JAI y una JAV.
2º.- Con independencia de esto, si lo que se da a entender es lo que realmente se pretende, es un tema que, en si mismo no tiene ningun sentido ni legal ni logica de planteamiento.
3º.- Si lo que se pretende es adecuar la edad de jubilacion a la edad ordinaria, en vista de la forma de actuar hasta la fecha tanto de patronal, como sindicatos y el mismo gobierno al legislar la normativa actual, lo primero que tendran es que "blindar" a los trabajadores de mayor edad que son los mas afectados en el momento en el cual se produce una regularizacion de empleo y no, como ocurre a fecha de hoy, que tanto patronal como sindicatos y la propia autoridad laboral "promocionan y apoyan" que sean precisamente estos "el tapon de alberca" Cuando hay que realizar una "disminucion o sangria de plantilla" (como comentaba por ser precisamente los que tienen posibilidad de una jubilacion proxima y entenderse que seran menos afectados, por tanto, que una persona de por ejemplo 45 años, casado y con hijos en pleno desarroyo. Valga como ejemplo un hecho curioso, incluso en estos momentos que se anuncia la reforma hay en marcha expedientes de regularizacion de empleo de estas caracteristicas y nadie hace nada para impedirlos.
4º.- Todo esto tendria una aclaracion definitiva si el ministro simplemente manifestara una peculiaridad. ¿Que entiende el por Voluntaria? y en mi humilde opinion hay radica el punto fundamental para poder entrar a valorar y debatir la propuesta. Y es que no es lo mismo un despido por ERE (el cual de forma directa o indirecta "obliga" al trabajdor mayor de 55 años a abandonar su puesto de trabajo, que un acuerdo Trabajador Empresa para abandonar su puesto de trabajo de mutuo acuerdo y sin elementos coacionadores que distorsionan dicha voluntariedad). Precisamente en este punto es donde el articulo pierde toda su validez, ya que mezcla la JAV con la JAI (4 años de anticipacion sobre la edad ordinaria que es caracteristica unica en la JAI) ¿Quiere esto decir que el Sr. Escriva, encontra del actual criterio considera un cese voluntario aquel que se produce por un despido colectivo a tenor del articulo 51, causas economicas?... Por que el dice que va a "revisar las voluntarias" por tanto lo importante es determinar ¿si va a cambiar solo los coheficientes o tambien pretende cambiar el concepto y lo más importante "la reglamentacion actual del estatuto de trabajo, en lo relacionado a  las JAI y las JAV? En esto no se ha pronunciado o almenos no de forma "clara".. Y lo que conteste no es de menor importancia.
#23

Re: Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada

Para jubilarte anticipadamente creo que este año precisas 37 años y tres meses de cotización
#24

Jubilación anticipada - Jubilación Anticipada

Hola buenas tardes, tengo una duda mi padre está cobrando el subsidio de mayor de 52 o 55años que creo que es lo mismo y en abril cumple 63 años según nos dijeron en las oficinas tenía deeecho a la jubilación anticipada por tener más de 35 años cotizados, es así? En ese caso alguien sabe como se tramita estando todas las oficinas cerradas en madrid por el covic, estoy mirando en la pag de la seguridad social y sin certificado electrónico y sin cita me estoy volviendo loca, alguien me puede ayudar, muchas gracias de antemano.
#25

Re: Jubilación anticipada - Jubilación Anticipada

Tienes que pedir cita previa, la cual se puede pedir sin certificado electrónico.
Ahora mismo había citas disponibles en las oficinas de Vallecas, Usera y Carabanchel, mira a distintas horas si coincide que en ese momento no hay.
#26

Re: Jubilación anticipada - Jubilación Anticipada

Muchísimas gracias voy a intentarlo así 😃
#27

Pension antiipada - Jubilación Anticipada

Según convenio me puedo jubilar 4 años antes de la edad de jubilación legal, la empresa me ha cotizado hasta el 23-04-2021 y mi jubilación sería el 30-07-2022, durante ese periódo podría cotizar yo según convenio para mantener la base de cotización pero no se si me conviene esto, o no cotizar
Muchas gracias  
#28

Jubilación anticipada

Buenas tardes/noches.

Planteo una gran duda a ver si alguien me puede indicar como proceder sobre mi Jubilación Anticipada. Empiezo:
Bien, cumplo años el día 4 de marzo (63 años) y he cotizado a esa fecha un total de 47 años. Actualmente estoy trabajando.   
Bien, el día 12 de enero hago la solicitud de jubilación anticipada vía web ( actualmente no cogen teléfono y las citas presenciales no había)y cumpliendo (eso creo) los requisitos para acceder a ella. La solicito sin ningún problema. Al día siguiente me llaman de que les adjunte el libro de familia. Se lo adjunto. Pues bien llegamos al día de hoy en que cuando consulto el expediente dice " en trámite", y nada más ninguna información mas.  El día 5 causo baja en la empresa. Mi duda es si debo seguir con el procedimiento y esperar y que la empresa me de baja o por el contrario comunicar que no me den de baja. La verdad que siento bastante angustia con esto y agradecería si alguien sabe sobre cómo actuar. Gracias
#29

Re: Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada

Hola,no se si este comentario lo devo poner aqui.
Yo tengo una duda sobre como se calculan las cuentas para una prejubilacion con contrato de relevo ley antigua,estoy prejubilado y en su momento me calcularon las cuentas el 75% la seguridad social y el 25% la empresa yo sigo cotizando la parte que me toca de ese 25%,pero ahora he decidido coger la jubialacion especial de los 64 años,y mi duda es se vuelven a calcular las bases de cotizacion tomando como referencia la ultima cotizacion sobre el 25% y elebandola al 100 por 100,un saludo y gracias.
#30

Jubilación Anticipada Involuntaria por Despido en nueva ley - Jubilación Anticipada

Me despidieron de la última empresa en que trabajé en julio del 2017 por Causas Objetivas de Naturaleza Organizativa y Productiva.

Estuve cobrando la Prestación por Desempleo los 2 años que me correspondían y cuando acabó esta, solicité el Subsidio por Desempleo para mayores de 55 años y también firmé un Convenio Especial con la TGSS para complementar la cotización del Subsidio por Desempleo.

Actualmente estoy cobrando el Subsidio por Desempleo y pagando el Convenio Especial anteriormente indicados.

Estoy estudiando en que fecha realizar la Jubilación Anticipada por Cese Involuntario,viendo los importes que se me quedarían de pensión según las diferentes fechas. 

El problema es  la preocupación que tengo con las noticias que van apareciendo sobre la modificación de la Jubilación Anticipada que se va a producir en los próximos meses. En las noticias no queda claro si la nueva ley va a perjudicar a la Jubilación Anticipada Involuntaria por Despido. Si afectase negativamente entonces tendría que adelantar la fecha de jubilación que tenía prevista para que no me pille la nueva ley.

Mi pregunta es si alguien sabe si la nueva ley va a afectar negativamente a la Jubilación Anticipada Involuntaria por Despido.