No se si es el ministro que sabe mas o menos de esto. Pero lo que si esta claro es que tal como se plantea el tema, incluso desde un punto de vista "legal" tiene mucho debate posible. En tal sentido no seria la primera vez que un tribunal "superior" tumbe medidas que no se sostienen. Pongo el ejemplo en lo sucedido hace un par de años con el calculo de la pension para los contratos a tiempo parcial, cuya sentencia de tribunales Europeos hizo cambiar la forma de contabilizar. Con el planteamiento del Sr. Escriba se penaliza al que mas a aportado. Osea el que a mas se contribuye menos se cobra ¿Alguien puede considerar esto como viable?, si esto es así desde ahora, lo razonable es que todos coticen por el maximo de la pension y no por el maximo de la base). El sostenimiento del sistema se basa en dos parametros tiempo de cotizacion e importe de cotizacion ambas maginitudes son las que producen los recursos necesarios y son el sosten del sistema. Por otra parte, por eso comentaba el tema, el ministro habla de las jubilaciones voluntarias. Tal como decia, hay muchas personas que han sido apartadas del mundo laboral, no por un acuerdo o negociacion con la empresa y de mutuo acuerdo, si no a trabes de un expediente de regulacion de empleo por el cual se les "obligo" a abandonar en contra de su deseo el puesto de trabajo y a una edad en la que, volver a la actividad laboral es materialmente imposible. De hecho en, estos casos, si el implicado accede al portal Tu Seguridad Social para el calculo de su pension se reconoce dos aspectos 1º) Que su jubilacion futura es una JAI y que su "capacidad" de anticipacion por tanto es 4 años anteriores a la Edad Ordinaria.
Por tanto existen dos cuestiones importantes a considerar, y que a mi entender, por muy ministro que sea el ministro y por muy conocedor del tema que sea, creo que no esta acertado:
1º) No es ni admisible ni coherente "castigar" simplemente por aportar mas. En todo caso debera penalizar la anticipacion, pero no el importe con el que el trabajador a contribuido, ya que el sistema lo que precisa es precisamente el que se contribuya con la maxima cantidad posible (que es uno de los pilares fundamentales para poder pagar a lo actuales pensionistas).
2º) La determinacion de voluntariedad en esto, es fundamental, maxime por que se trata de un sistema "solidario". Precisamente esos ERE estaban fundamentados en la " solidaridad" ya que en la negociacion de estos, se imponia como criterio de seleccion para la expulsion precisamente el criterio de que fueran los mayores los que en favor de los mas jovenes abandonaran su puesto ya que, " y esto es lo importante" por su mas cercania a optar ala jubilacion tendrian una menor repercusion. Ese principio esta en el 90% de los acuerdos ERE firmados al amparo del articulo 51 que es el que edstablece la JAI.
Estamos almenos en teoria, en un pais con seguridad juridica... y digo almenos en teoria por que si al final la nueva norma establece algo en contra, esa seguridad juridica va a quedar rota. De hecho, a principios de año, para una situacion similar producida en el 2011 (ultima reforma de las pensiones) El gobierno a vuelto a "ampliar" lo que se denominar Ley de Salvaguarda