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Aplicación Ley 27/2011 desde 1 de enero de 2022 - Jubilación
Hola a tod@s,
Me he encontrado con que en el simulador de jubilación del INSS, me sale por defecto la jubilación ordinaria a los 65 años y calculada sobre los últimos 15 años y no como hasta ahora que venía aplicándose los 25 años para su cómputo, la cual me resultaba más beneficiosa.
En la información sobre los cálculos dicen: "Hemos aplicado la legislación en vigor, aplicando en su caso, la legislación que corresponde conforme a la disposición final duodécima, 2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto."
Según esta ley 27/2011 que es la que se aplica, en su apartado 2.a) el texto legal es el siguiente:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación (la anterior), en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Mi duda radica en este "siempre que con posterioridad..." del apartado a) , pues aunque perdí el empleo antes de 1 de abril de 2013, he tenido contratos temporales en 2017 y 2018 y dado de alta en convenio especial para mayor 55 desde 2018, por lo que entiendo que no me deberían de aplicar esta excepción.
He pedido cita telefónica con INSS, pero quiero estar mejor informado y conocer qué criterios se tienen en cuenta a día de hoy, pues creo que en mi caso se contraponen la excepción del apartado a) con la disposición final duodécima, 2.a) que me aplican.
Gracias de antemano por su comprensión y puesta en conocimiento que servirá a muchos prejubilados en misma situación.
Mi duda radica en este "siempre que con posterioridad..." del apartado a) , pues aunque perdí el empleo antes de 1 de abril de 2013, he tenido contratos temporales en 2017 y 2018 y dado de alta en convenio especial para mayor 55 desde 2018, por lo que entiendo que no me deberían de aplicar esta excepción.
He pedido cita telefónica con INSS, pero quiero estar mejor informado y conocer qué criterios se tienen en cuenta a día de hoy, pues creo que en mi caso se contraponen la excepción del apartado a) con la disposición final duodécima, 2.a) que me aplican.
Gracias de antemano por su comprensión y puesta en conocimiento que servirá a muchos prejubilados en misma situación.