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Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

9 respuestas
Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada
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Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada
#1

Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Buenas noches.

En el año 2030 habiendo cotizado 37 años y medio más un año de servicio militar, ¿Me puedo jubilar con 63 años de forma voluntaria?

Un saludo.
#2

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Si te podrás jubilar con 38 años y 6 meses cotizados a los 63 años, con la penalización correspondiente de la pensión, con la legislación actual.
Pero faltan todavía muchos años y podría haber cambios a peor en la normativa.
Saludos.
#3

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Gracias por su respuesta.
#4

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Hola,

Siento discrepar. Con la legislación actual, la modalidad voluntaria de la jubilación anticipada (JAV) se regula en el art. 208 de la LGSS. Lo dejo enlazado.

En el mismo se dispone que para tener derecho a la misma se debe a) tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad legal de jubilación y b) un requisito adicional: tener una cotización superior a la que se exige para la jubilación ordinaria: 35 años -en lugar de 15-. Para estos exclusivos efectos [requisito b)] -así lo dice la Ley- se puede sumar una año como máximo del Servicio Militar Obligatorio realizado en su momento.

Por tanto, al tener Ud. 63 años y 37,5 años de cotización, el requisito b) ya lo cumple -tiene más de 35 años cotizados-, no se le va a sumar nada porque sólo es válido para aquellas personas que les falta como mucho un año de cotización para dicho mínimo únicamente. Pero, sin embargo, no cumple el requisito a) porque la edad legal de jubilación en su caso, al tener 37,5 años cotizados -aquí no se contempla añadir el Servicio Militar-, es de 67 años.

Por tanto, Ud. podrá jubilarse en el momento que alcance los 38,5 años de cotización después de cumplir los 63, porque entonces Ud. tendrá una edad inferior en menos de 2 años a los 65 años, requisito que cumplirá justamente cuando tenga los 64 años.

Suponiendo otro caso -para que lo entienda mejor-, si una persona alcanzara los 38,5 años con 63 años y 4 meses, pues podría acceder a la JAV en ese momento: tiene 35 años cotizados y una edad que no dista más de 2 años a la edad de 65, que es su edad legal de jubilación porque ya ha reunido en esos 4 meses lo que le quedaba para los 38,5 años de cotización. A Ud. le pasa lo mismo pero durante el año que transcurre entre los 63 y los 64.

El Servicio Militar sólo sirve para la carencia propia adicional de la jubilación anticipada, nunca para aumentar la carrera de jubilación. Reitero que puede comprobarlo en el texto legal -"a estos exclusivos efectos"-.

Siento las malas noticias,
Un saludo.
#5

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Buenas tardes, muchas gracias por la aclaración.

Saludos.
#6

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Estoy de acuerdo con lo que te comenta Magiz, pero me gustaría aportar un pequeño matiz, (y creo no equivocarme), y es que depende también de la situación que se encuentre Vd. en sus últimos años de vida laboral, podrían contarle los años de cotización en la sombra, y en ese caso si que podría jubilarse anticipadamente en el caso que Vd expone.

Lo que se conoce como "cotizaciones en la sombra”, se establece en la ley “A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación y se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.” 

Le pongo un ejemplo para entenderlo: Carlos,  vio extinguida su relación laboral por causas objetivas en 2020 con una edad de 58 años y 35 años cotizados, Carlos cumpliría los 65 años dentro de 7, es decir, en 2027 y, para dicho año, el periodo de cotización que permite no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación es de 38 años y 6 meses. Realizando la proyección de su periodo de cotización a través de la herramienta de las “cotizaciones a la sombra”, en 2027 poseería un  periodo total cotizado (hipotéticamente) de 42 años. Por tanto, cumpliría con los requisitos más que suficientes para acceder a la jubilación anticipada, si así lo desea, a  los 61 años.

Por eso, como le comentaba, según su situación laboral que se encuentre en esos últimos años previos a su jubilación, podrían contarle los años de "cotizaciones en la sombra".

Haga Vd un cálculo en el simulador de la seguridad social, en él ponga sus previsibles situaciones en las que se va a encontrar para dichas fechas(trabajando,  prestación por desempleo, sub de + de 52 etc), y ahí, puede mirar si puede jubilarse anticipadamente y la cantidad que le quedaría. Todo lo que estamos hablando sería a día de hoy....falta mucho para 2030. 
Un saludo


#7

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Hola, cito a @lparro1967

Interesante cuestión la que planteas. He estado investigando y efectivamente, a la carrera de cotización real que se tenga en el momento de solicitar se suman los años que queden hasta alcanzar la edad legal según ese incremento. Es decir, en tu caso al tener 63 años con 37,5 cotizados, se sumarían 2 años, los cuales harían que la carrera de cotización aumentara a 39,5 años, implicando esto una edad de jubilación de 65 años y por tanto, al tener 63 cuando se solicita, no se supera los dos años máximos de anticipación en la voluntaria. Por lo que, con los datos que indicas, podrías acceder gracias a este mecanismo que ha expuesto el compañero.

Pensaba que esto solo servía para reducir el coeficiente reductor, pero según he estado comprobando también sirve para adelantar la edad a la que es posible acceder a jubilación.

Un saludo,
#8

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Buenas tardes, entonces en este caso jubilando me a los 63 años, la penalización sería tan solo de 2 años y no de 4 años,  verdad.?

Observo que hacen el comentario que para el 2030 que queda mucho. Esto es porque hay prevista alguna modificación en breve, para aplicar muy a corto plazo?.

Muchas gracias por su ayuda.
#9

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Hola,

Correcto, además de poder acceder, la penalización es la correspondiente a un tiempo de adelanto de 2 años únicamente, aunque es la máxima posible para las JAV.

De momento, no hay nada previsto. Ya se hizo “la última” reforma a gran escala temporal a inicios de este año (RDL 2/2023). Así que, por ahora, no se atisban nuevas modificaciones en el Sistema.
 

Un saludo,
#10

Re: Jubilación anticipa y servicio militar - Jubilación Anticipada

Buenas noches, muchas gracias por la información.

Saludos.