Sacado de un pequeño periódico comarcal, publicado esta misma semana, nada casualidades de la vida, el rotativo es en català, con lo cual si la traducción no fuera perfecta, ruego disculpas, los catalanes conocemos perfectamente el castellano, pero es bastante habitual que nos salga alguna “catalanada” dentro de un texto en español.
Respuesta:
La comunidad puede convocar una reunión extraordinaria, donde en uno de los puntos del orden de día conste la deuda que tienen los propietarios morosos frente a la comunidad. También hay que acordar emprender acciones legales contra los vecinos morosos, y en otro punto del orden del día hay que facultar al presidente para que pueda otorgar poderes a un abogado i un procurador, para que puedan presentar las correspondientes demandas. Si no se desea convocar una reunión extraordinaria, se puede hacer en la ordinaria, siempre y cuando los indicados puntos consten en el orden del día.
Hay que recordar que la convocatoria debe efectuarse por carta certificada o buró fax, a fin de que la convocatoria quede acreditada fehacientemente (nota mía, normalmente las convocatorias no se hacen con tanta parafernalia, pues en este caso hay que cumplir escrupulosamente la ley, para evitar complicaciones posteriores) … sigo .. dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 553.21 apartado 2 i 3 del libro quinto del código civil de Catalunya (en tu caso el equivalente en Madrid, que desconozco cuales son los artículos)
El acta de la reunión hay que enviarla por carta certificada o buró (por el mismo motivo que la convocatoria) y dentro de los plazos establecidos en el artículo 553.27 apartado 2º del libro quinto …… (bueno esto su equivalente en Madrid)
Una vez realizados los trámites anteriores, ya se puede presentar la petición inicial de monitorio al Decanato de los Juzgados de primera instancia del lugar dónde se encuentra la finca, ello con la documentación siguiente:
- Certificado del acta de la reunión donde se aprueba el importe de la deuda, así como el acuerdo de emprender acciones legales contra los propietarios morosos, y que se facultó al presidente de la comunidad para llevarlos a término. El certificado será emitido por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
- Certificado emitido por el secretario, donde se indique quien es el actual presidente de la comunidad de propietarios.
- El resguardo de carta certificada con acuse de recibo o buró fax donde conste que a los propietarios morosos se les convocó a la reunión, y también que se les envió el acta de la misma.
Lo que es procedente acreditar es la deuda, y en la petición inicial de monitorio no es necesaria la concurrencia de abogado y procurador, si bien es recomendable a los efectos de estar correctamente asesorados y agilizar los trámites del procedimiento. La cantidad reclamada debe ser una cantidad vencida y exigible, no se pueden reclamar cantidades futuras.
El juzgado requerirá a los propietarios morosos para que paguen en un plazo de 20 días, si paga termina el procedimiento, si no lo hace, o no manifiesta oposición, el juzgado dictará interlocutoria dando por finalizado el procedimiento monitorio, y la comunidad instará la ejecución correspondiente (esto lo pongo yo, no sale en el artículo periodístico, por ejemplo trabar un embargo sobre la vivienda del moroso). En el supuesto que se oponga, y este escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador si supera la cifra de 2.000 €. Seguidamente (oposición) se continuará el procedimiento en juicio verbal, si la cantidad no supera los 6.000 €, en esta caso el juzgado comunicará día y hora de la vista. Si la reclamación supera los 2.000 €, será necesaria la concurrencia de abogado y procurador, y si supera los 6.000 € se tramitaría por procedimiento ordinario, el juzgado dará el plazo de un mes a la comunidad para continuar el procedimiento, y será también necesaria la concurrencia de abogado y procurador.
Las cuotas que se vayan acumulando y que no abonen por parte del propietario moroso, y que ya está demandado por la comunidad, no se acumularán en el mismo procedimiento, sino que habrá que iniciarse un procedimiento nuevo.
Hay que considerar que la comunidad de propietarios como tal no puede solicitar el beneficio de justicia gratuita, es decir, no puede tener un abogado de oficio, y en consecuencia debe contratar al abogado que crea oportuno. Por el contrario el propietario moroso tiene derecho al beneficio de justicia gratuita, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia justicia gratuita. La comunidad de propietarios no está obligada a pagar tasas judiciales (yo añado, lo que no sé es si simplemente no tiene tasa, o tiene que presentar la declaración del impuesto ante la hacienda pública con importe cero).