A dia de hoy lo que está firmado únicamente es un "contrato de reserva" en el cual se dice que se ha reservado tal vivienda y se ha dado a cuenta, en concepto de reserva, 3000 euros más iva. Es lo que yo entiendo que es un contrato de arras o señal.
Pero mi duda no viene con este "contrato de reserva". Ahora el promotor le ha dado a mi hermana un borrador del contrato de compra-venta, en el cual si firmas pues te comprometes a pagar lo que vale el piso. Este contrato, como cualquiera de compra-venta de viviendas, tiene unas cláusulas, y una de ellas es que si por el motivo que sea, no pagas al promotor lo que te has comprometido (es decir, el valor del piso), bien porque no obtengas el prestamos o bien porque tu mismo quieras rescindir el contrato, la penalización sería del 30% de la cantidad aportada hasta la fecha.
Cabe decir que si uno rescinde el contrato apenas ha pagado unas cuotas no es mucha cantidad, pero imagina en el caso (y más como está el tema bancario) de que cuando estas pagando durante 2 años practiamente cuotas, más lo que has dado de dinero a la firma, si a la hora de escriturar, el banco no te da el prestamo, fácilmente has podido entregar 30mil euros o más, con lo que si no te dan el prestamo la penalización sería un pastón, y te quedas sin piso y encima te toca pagar en este caso unos 9000 euros.
Yo considero eso abusivo y esa es mi duda, que a partir de qué cantidad se entiende abusiva esa penalización.