Cuando se incumple alguno de los requisitos que debe cumplir la cuenta vivienda (exceder el plazo de cuatro años desde su apertura contados de fecha a fecha, utilización de los fondos para fines distintos a su destino,...) y por tanto se pierde el derecho a las deducciones practicadas, hay que devolver éstas más los correspondientes intereses de demora. Hay que hacerlo en la declaración del ejercicio en que se incumple, rellenando las casillas destinadas a tal efecto en los impresos.
Esta devolución permite iniciar una nueva cuenta vivienda y un nuevo plazo.
Si incumples en 2008, deberás devolverlas en la declaración de 2008 que presentamos en 2009. Visto desde este punto de vista personalmente esperaría hasta diciembre, te da algo más de tiempo a ver cómo quedará todo el tema de la crisis y en caso de utilizar los fondos para otro fin distino al originario por lo menos alargas los plazos medio año más.
Si es que tienes ahora mismo una oferta irresistible para colocar los fondos, obteniendo una buena rentabilidad y no puedes esperar a diciembre puedes intentar acercarte a la Delegación y exponerles que como vas a incumplir, que si te permiten devolver en esta declaración las deducciones practicadas, por ver si te puedes ahorrar al menos algunos intereses. Si es este el camino que eliges advertirte que no lo intentes sin antes acudir a la Delegación y consultar, pues legalmente no es en esta declaración en la que tienes que devolver esas deducciones.
Saludos.