Si, lo q va a misa, o lo q el juez dará por valido, es lo q ponga en la escritura. Pero primero el banco cobrará lo q ponga en su sistema, y luego me tocará reclamar para recuperar lo mio.
En mi escritura dice algo así (no la tengo delante):
"comisión de amortización parcial 0%
comisión de amortización total 1%
las amortizaciones parciales deberán ser superiores a la decimonovena parte del capital pendiente"
En el sistema informatico de bancaja solo habian implementado los dos primeros puntos, el tercero no. El año pasado hice una amortización de 5000€, q es menor de la decimonovena parte del capital pendiente, y nadie me lo impidió.
Ahora, en el sistema informatico de bankia, han implementado lo q les ha salido de los cojones, o lo generico para bankia:
"Comisión Amortización Anticipada
Si es inferior al 25% del capital pendiente: 0,00%
Si es superior al 25% del capital pendiente: 1,00%"
Ahora no se si reclamar, pq hay un fallo a mi favor, y es q no han implementado la tercera clausula, y de momento, todas mis amortizaciones serán inferiores al 25% e inferiores a la decimonovena parte del capital, así q salgo beneficiado.
Hay alguien más que esté en mi misma situación??