Dice que en caso de incumplimiento se regirá primero por lo acordado en el contrato y despues por LAU y código Civil. En el contrato se da opción a la parte no imcumplidora de exigir el cumplimiento del contrato en sus propios términos ó instar su resolución, con derecho en ambos casos a una indemnización de daños y perjuicios. Posteriormente añade que: adicionalmente, las partes acuerdan que en caso de que la Arrendataria incumpla el contrato, incurriendo en causa de resolución (falta de pago del alquiler entre otras) la Arrendadora podrá exigir a la Arrendataria una cantidad igual a la renta total futura desde la fecha de incumplimiento hasta el final de plazo o prórroga en vigor... Creo que lo dice claro, pero, realmente, un juez daría por bueno que se tenga que pagar una cantidad que supone la renta de nada menos que 10 años? Hay forma de negociar algo?