Pues yo te diré lo que tienes que hacer: ponerle las maletas en la puerta de la calle.
Eso es un contrato de alojamiento y puedes hacerlo, no podrías hacerlo si fuese un subarriendo.
Respecto a que tienes que darte de alta como si fueses un hotel o pensión no es cierto. Antes había una norma que decía que se pueden tener hasta 2 huéspedes en casa, incluso sin permiso del propietario. No se si esa norma estará vigente porque la Ley de Arrendamientos ha cambiado varias veces, pero es que ni siquiera esa norma es necesaria.
Hay muchas personas que ceden una habitación, hacen intercambio de viviendas, comparten piso, se inscriben en webs para admitir a huéspedes extranjeros, reciben a estudiantes por vacaciones... A ninguna de esas personas se le ocurriría hacer un subarriendo. Eso es un alojamiento, aunque no lo llamen así.
Yo he visto que alguna rarísima vez llega un caso de estos a un Juzgado, pero siempre es por problemas de convivencia. Por ejemplo, uno que quiere hechar de su casa a otro con quien compartía piso por ser homosexual. Incluso en estos casos, los jueces no entran a dilucidar si es un subarriendo o un alojamiento, ni si tiene el contrato declarado o está registrado como pensión. Nada de eso es necesario, por lo que deduzco que,o que existe una norma que permite tener hasta un máximo de huéspedes en casa, o si no existe esa norma hay una gran permisividad.
El subarriendo tiene sentido cuando se trata de un local de negocios o de una casa con divisiones interiores en la que no viva el propietario.