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Pagare incompletó , Registro

1 respuesta
Pagare incompletó , Registro
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#1

Pagare incompletó , Registro

Hola
¿Se puede inscribir en el registro una hipoteca cambiaria, de un pagaré incompleto, conforme con los artículos 12 y 96 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque?

Saludos

#2

Artículos 12 y 96 de la

He olvidado:
Artículo 12.
Cuando una letra de cambio, incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados,
el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor,
a menos que este haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave.

Artículo 96.
Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes:
• Al endoso (artículos 14 a 24).
• Al vencimiento (artículos 38 a 42).
• Al pago (artículos 43 y 45 a 48).
• A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68).
No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.
• Al pago por intervención (artículos 70 y 74 a 78).
• A las copias (artículos 82 y 83).
• Al extravío, sustracción o destrucción (artículos 84 a 87).
• A la prescripción (artículos 88 y 89).
• Al cómputo de los plazos y a la prohibición de los días de gracia (artículos 90 y 91).
• Al lugar y domicilio (artículo 92).
• A las alteraciones (artículo 93).
Serán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado (artículo 5 y artículo 32);
a la estipulación de intereses (artículo 6);
a las diferencias de enunciación relativas a la cantidad pagadera (artículo 7);
a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos artículos 8 y 9);
a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes (artículo 10); a la letra de cambio en blanco (artículo 12) y a sus posibles suplementos (artículo 13).