Copio y pego:
Moratoria parcial de las hipotecas
¿Quiénes pueden acogerse? Los titulares de una hipoteca suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 por un importe inferior a 170.000 euros que no sean morosos y cumplan alguna de estas condiciones.
Primera: estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación contributiva o no contributiva.
Segunda: ser autónomo que haya cesado en su trabajo o acredite ingresos anuales inferiores a 18.900 euros, también hasta el 1 de enero de 2010.
Tercera: ser pensionista de viudedad.
¿En qué consiste? Consiste en el aplazamiento del 50% de la cuota hipotecaria hasta un máximo de 500 euros mensuales, durante 24 meses. La cantidad aplazada se empieza a devolver -prorrateada en el tiempo que quede de hipoteca aunque con un máximo diez años- a partir de dos años desde el momento del aplazamiento.
¿Cómo se articula? El ICO concertará convenios con las entidades financieras -que tendrán garantizado el cobro de ese 50%- y éstas, a su vez, firmarán contratos privados (sin gastos notariales o registrales) con los solicitantes.