Ayuda con traduccion de Contrato de Arras (urgente)
Hola a tod@s,
Estoy a puntito de decidirme si comprar una vivienda. Me han pasado el contrato de Arras (a regañadientes) y como en tantas otras cosas mi profundo desconocimiento me hace temblar cuando lo leo. Lo pego a continuacion con los puntos negros (marcados con ***) que yo he identificado y de los que os pido consejo para solventar, pero como mi desconocimiento seguro que no me deja ver el bosque, si los que entendeis mas de estas cosas y teneis experiencis veis agujeros negros en el contrato os agradeceria los señalaseis y si teneis sugerencias de como taponarlos exponerlas.
Es un poco urgente pues tengo que tomar una decision en breve, pero si hay que esperar se espera, que las prisas no son buenas consejeras.
Ya empiezo con algunas preguntas que me surgen antes de entrar en harina:
*0***Por otro lado me interesaria saber en que punto se hace la reserva de dia y hora con el notario, por parte de quien corre el responsabilizarse de hacer la reserva (comprador, vendedor, banco que actua como intermediario, banco que concede la hipoteca, etc.)
*0.1***En el banco me dicen que hay postventa, si algo no va despues de la compra la constructora se responsabiliza. Debe incluirse esto aqui o mejor hacer un documento a parte y anexarlo a este.
Las particularidades de este caso son:
Obra nueva, con deperfectos que el constructor arregla, pero a priori no garantiza plazo de finalizacion de desperfectos. Escrituracion normalmenteuna vez entregada la obra arreglada.
Que nervios! Un monton de gracias. Salu2,
D.M.
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Obras X Nombre del bloque de viviendas
Direccion Y
Creo q es la Propietaria de la vivienda
CONTRATO DE ARRAS
En a ………. De …………………….de 2012
D. fulanito detal, con NIF 000000000-O, actuando como mandatario verbal de la constructora Obras X.,, (en adelante el vendedor) declaran haber recibido de Doña/Don ________________ con N.I.F. _______________ de estado civil _____________ y domicilio en ___________, CP____________ calle ___________________________________________________ y Doña/Don ______________________________________ con N.I.F. _______________ de estado civil _____________ y domicilio en ___________, CP____________ calle ___________________________________________________, la cantidad de 0 MIL EUROS ( 0.000,00 €), en concepto de arras penitenciales del Art. 1.454 del Código Civil, a los efectos de garantizar la compraventa de la vivienda más abajo referida, de la promoción "Nombre del bloque de viviendas". Los domicilios indicados serán los designados a efecto de notificaciones.
El presente contrato de arras se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA - La vivienda objeto del contrato de compraventa está finalizada, cuenta con la preceptiva Licencia de Primera Ocupación, ha sido visitada y examinada por el cliente, que ha comprobado su distribución, dependencias, servicios, elementos comunes y calidades. La vivienda es la siguiente:
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1*** La Vivienda no esta terminada: falta solucionar algunos desperfectos: Que se hace en estos casos: se tacha lo de que esta finalizada?
2*** A parte de este contrato, yo por mi parte he pedido un contrato escrito de compromiso de finalizacion de desperfectos con una fecha fija anterior a escriturar o compromiso de escriturar y compromiso de seguir arreglandolo, pero esto ultimo no me gusta 1 pelo, no se si incluirlo. Seria conveniente anexarlo a est de arras?
2.1*** A qui no se dice nada del estado a nivel de embargos que se encuentra la vivienda, yo me quedaria mas tranquila si se pusiese una referencia a este tema, asi como de cargas pendientes ,etc pues si algo de esto aparece solo el dia de la escritura ante notario: se me garantiza la devolucion de la reserva???
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VIVIENDA EN rue del Percebe, atico EN Ciudad (Provincia), con una superficie construida de .
INSCRIPCIÓN – En el Registro de la Propiedad de Ciudad,, al Tomo 0000,, Libro 00,, Folio […], Finca ……….,, Inscripción 0ª.
SEGUNDA. Que el vendedor es propietario de las fincas descritas como consecuencia de la escritura de compra a la mercantil “ Empresa Q ,S.A.”, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Ciudad, Don X , el día 00 de mes de año, con número de protocolo 000..
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3*** Esto viene a decir que antes la vivienda era de empresa Q, a la cual OBRAS X se la compro?? Esto no computa como 1ª transmision?
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TERCERA.- El precio de la compraventa que mediante este contrato se garantiza, es de _____________ EUROS (____________ €). Sobre dicho precio se repercutirá el 4%, o el que pudiera establecerse en el futuro para este tipo de transmisiones, en concepto de IVA. El mismo será satisfecho por EL COMPRADOR a el VENDEDOR de la siguiente forma:
[
4*** Es 1ª vivienda de nueva contruccion, pero si no me acaban los desperfectos con tiempo suficiente para escriturar antes del 31/DIC el IVA me subira. Creo que aqui no podria eliminar lo de " el 4%, o el que pudiera establecerse en el futuro para este tipo de transmisiones, en concepto de IVA" Lo unico quizas añadir que si la operacion se efectua por causas ajenas a mi fuera del plazo del 31/DIC se haga cargo bien el constructor o bien el banco hipotecario, pero lo veo complicado pues si no lo pagan el fisco vendra a por mi. Solo cabria incluir 1 clausula q se me aplica el 6% de descuento en el precio para qu no me repercutiese a mi la subida por no ser la causante del retraso, pero 1º tendrian que aceptar, y 2º veo una formulacion de esta clausula compleja
]
a) 0mil EUROS (0.000,00 €), de los que 0 EUROS (0,00 €), corresponden al IVA al tipo vigente del 4%, recibidos en este acto, mediante ingreso en la cuenta corriente 0000/ 0000/ 00/ 000000000000000
b) ____________ EUROS (_________ €), a la firma de la escritura pública de compraventa, por subrogación en el préstamo o crédito que tenga concedido OBRAS X con "BANCO BUENECILLO" (***de momento...vermos a ver como acaba esto***), o por pago mediante cheque conformado nominativo. En ese momento se abonará el IVA del precio pendiente, mediante cheque conformado o bancario nominativo a favor de OBRAS X
CUARTA. – Todos los gastos, impuestos, arbitrios y tasas que se ocasionen como consecuencia del presente contrato y su elevación a escritura pública serán abonados por el comprador, salvo el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), que será de cuenta del vendedor.
QUINTA. – El presente contrato tiene un periodo de vigencia de 30 días en el curso de los cuales las partes se comprometen a firmar la correspondiente escritura de compraventa. . A tal efecto, el vendedor notificará al comprador con el suficiente tiempo de antelación el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar la mismo. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra una prórroga de treinta (30) días naturales para el otorgamiento de la escritura de compraventa, debiendo notificarlo fehacientemente la parte solicitante a la otra parte.
5*** No me gusta 1 pelo esto de poder pedir prorroga de 30 dias, pues si por lo q sea les da el siroco y quieren jorobarme, piden una prorroga y adios 4% . Imagino que se puede eliminar, no? o es por ley?
5.1*** Notificar Fehacientemente que repercusiones tiene?
SEXTA. – El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas y, muy expresamente, el no comparecer a la firma de la escritura de compraventa a que se refiere el presente documento o el desistir unilateralmente de la compra, dará derecho a la extinción de este contrato, produciéndose los efectos legales de las arras penitenciales y, en consecuencia, perdiendo el comprador la cantidad entregada en concepto de arras si a él fuese imputable el incumplimiento y quedando la vivienda a libre disposición del vendedor, o debiendo devolver OBRAS X la misma duplicada si fuera ella la causante del incumplimiento.
6*** Si alguien brevemente puede explica lo de arras penintenciarias lo agradeceria (que implican, se q hay otros 2 tipo de arras tengo que buscar otra vez esto, pero si algun@ puede dar una explicacion sencilla pero con todos los dcho y deberes para comprador y vendedor seria de gran ayuda.
7*** No entiendo lo del fina "...o debiendo devolver OBRAS X la misma duplicada si fuera ella la causante del incumplimiento." : esto q quier decir que si yo incumplo q cosa debo duplicar o si Obras X incumple debe duplicar que a quien y cuando y como...?
SEPTIMA. – El comprador está interesado en poder subrogarse en el préstamo con garantía hipotecaria que "Banco Buenecillo" tiene constituido sobre la finca objeto del presente documento.
Si el comprador aportara toda la documentación solicitada por "Banco Buenecillo" para estudiar la viabilidad de la concesión del préstamo, y no se aprobara la subrogación en la hipoteca solicitada al comprador aplicando su política de concesión de riesgos, no será de aplicación el presente contrato de arras peniténciales, pudiendo el comprador desistir del mismo y recuperando las cantidades entregadas en concepto de arras sin penalización.
*8*** Osease que me devuelven la reserva integra si no paso el filtro de la hipoteca: correcto???
OCTAVA.- El comprador queda informado que sus datos personales serán incorporados en el correspondiente fichero del que es responsable OBRAS X , autorizando su tratamiento para el desarrollo y ejecución del contrato de compraventa. Asimismo el comprador presta su consentimiento para: a) por cualquier medio de comunicación, incluidos los medios electrónicos, OBRAS X le pueda enviar comunicaciones comerciales de productos inmobiliarios; b) OBRAS X ceda sus datos a "BANCO Buenecillo" entidad financiadora de la Promoción inmobiliaria, con domicilio social en c/ Pez, Ciudad, para que pueda incluidos en un fichero automatizado con la finalidad de que les remitan comunicaciones comerciales relativas productos de financiación específicos destinados a la adquisición del inmueble. Todo ello se realizará en la forma, limitaciones y garantías contenidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Real Decreto 1820/2008 de 21 de Diciembre, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y en la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
9*** No me hace gracia autorizar a pasar datos del constructor al Banco ni que se me obligue a aceptar el email como un medio de recepcion de documentos. Se pueden eliminar estos puntos?
De acuerdo con la normativa indicada, el comprador queda informado que, en cualquier momento, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos y de la cesión de éstos en los términos y con las finalidades descritas, así como la revocación de la autorización concedida para recibir por cualquier medio, incluida la vía electrónica, información relativa a las comunicaciones a las que hace referencia en esta cláusula, notificándoselo por escrito a OBRAS X, por escrito mediante carta dirigida al siguiente domicilio C/ Pez, Ciudad..
10***Ah! ya veo, o sea que primero acepto y luego cancelo lo de la transmision de datos, y entre medias que pasa?
Si no desean que sus datos sean cedidos, ni recibir información sobre otros productos inmobiliarios, marque la siguiente casilla:
( _ ) NO AUTORIZO el tratamiento y la cesión de los datos de carácter personal con finalidades distintas al desarrollo y ejecución del contrato de compraventa.
11*** Resumiendo: si pongo no autorizo mis datos se quedaran en papel en un cajoncito y ahi se acabo todo o no...Bueno realmente esto es secundario en cierto modo.
OCTAVA.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que correspondan con arreglo a la Ley, para cualesquiera reclamaciones que pudieran derivarse del presente Contrato y de la escritura pública de compraventa referida.
11*** Podeis ilustrarme que reclamaciones pueden derivarse tanto del comprador al vendedor y del vendedor al comprador???
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.
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OBRAS X EL/LOS COMPRADORES