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En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda

21 respuestas
En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda
En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda
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#10

Re: En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda

Lo que propones no es que "pueda ser alzamiento de bienes", es que lo es sin ninguna duda.

. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2.Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Y más allá de lo penal (donde por cierto tu hijo sería cómplice), todas las disposiciones podrían atacarse también por vía civil. Un saludo
#11

Re: En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda

Hola Art, mira está muy bien lo que dice el CP, pero resulta que los delitos penales, aparte de la tipificación tiene que quedar claro la intensión de delinquir, es decir, hay que probar la mala fe.

Precisamente el delito de “alzamiento” es unos de los más difíciles de proba y donde la jurisprudencia suele ser muy restrictiva para su aplicación.

¿Considera legitimo, que antes posibles “desniveles” económico alguien trate de poner a salvo su patrimonio?

Mientras que no se abran diligencia o expediente el patrimonio es susceptible de cualquier trasmisión sin que se incurra en delito.

La propiedad es un bien sagrado, un derecho constitucional y el principio que lo rige es “la libre disposición”.

#12

Re: En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda

Dices : "Mientras que no se abran diligencia o expediente el patrimonio es susceptible de cualquier trasmisión sin que se incurra en delito."

¿qué parte no entiendes de lo dicho por el CP en el mensaje de Art_Madd? : " dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. ".

Tan previsible iniciación, que el usuario que empezó el hilo, antes de empezarse el procedimiento, está YA consultándolo en este foro, con todas y cada una de las respuestas como "prueba", por si fuera poco...

Vamos, alzamiento de bienes DE CAJÓN. No deberías dar respuestas si no dominas el tema.

Saludos.

#13

Re: En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda

Respondía a su pregunta si habría delito, la respuesta claramente es que sí, él mismo nos dice cuál es la intención, otra cosa es el tema de la prueba, pero delito habría en todo caso, le pillen o no.
La intención siempre es difícil de probar, pero la operación descrita, en particular la artificiosidad del alquiler a larguísimo plazo con opción de compra, constituiría un indicio probatorio muy fuerte y probablemente suficiente.
Si lees el artículo verás que claramente se especifica que el delito existirá aunque el procedimiento no se haya iniciado todavía ("de previsible iniciación").
Por otro lado, fuera del ámbito penal, las operaciones descritas podrían ser atacadas y revocadas por ser en fraude de acreedores. El CC establece la nulidad de los contratos realizados en fraude de acreedores y la acción pauliana de revocación de dichos actos. Se llama pauliana por el jurista Paulo, porque esto viene del derecho romano y es más viejo que el comer.
Como no conozco la situación concreta, no entro en consideraciones morales, doy una opinión jurídica.
Un saludo

#14

Re: En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda

Hola Post, el mismo artículo da la respuesta: “la previsible iniciación”

La previsible iniciación no se inicia (valga la redundancia) por una simple suposición del individuo. Debe haber una notificación fehaciente del organismo, entidad o persona perjudicada. Y en los caso de la entidades publica se debe abrir un procedimiento o abrir un periodo de alegaciones, solo a partir de ese momento es cuando debemos tener máxima atención y deberemos atender a posible consecuencia.

Para que lo entienda, y solo tratándose de entidades pública, sería cuando se interrumpe el plazo para la prescripción, nunca antes.

Por supuesto que ni hacer una consulta en un foro, ni siquiera una consulta a la propia administración, constituye una prueba en contra.

#15

Re: En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda

Veamos "Banka"... la Sociedad de este caballero TIENE UNA DEUDA TREMENDA (ahora te busco la palabra exacta que ha empleado) con HACIENDA.

DICE : "Soy administrador (entre otros) de una sociedad que tiene una deuda monumental con la Seguridad Social y Hacienda"

Entiendo que el procedimiento se ha iniciado, dado que la SS y Hacienda habrán reclamado LA DEUDA A LA SOCIEDAD. O podría ser que no, pero me da que sí..., dada la época en que vivimos; el propio interesado nos lo puede confirmar, si lo desea.

LUEGO ES PREVISIBLE QUE A ÉL, COMO ADMINISTRADOR SOLIDARIO, LE INICIEN UN PROCEDIMIENTO DE EMBARGO. De lo contrario, no buscaría consejo en los foros para "blindar el patrimonio que me queda", según sus propias palabras.

ALZAMIENTO DE BIENES. Delito penal ... y reclamable por vía civil. Y con el hijo como cómplice -sería interesante saber si es menor o no. En suma, un enorme viaje, sin alforjas.

Vamos, digo yo.

Saludos.

Postdata : Las IP son rastreables, y podrían llevar a la policía, instada por el organismo deudor, o la fiscalía, a este foro. No es por nada. Y hay otros datos. Por ejemplo, sin ir más lejos, 140378 parece la fecha de nacimiento del forero. Aclaro que no me dedico a esto, jeje.

#16

Re: En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda

Hola art, básicamente creo que estamos de acuerdo. Ya dije que el tema del alquiler lo veía muy “flojo” y muy fácil de desmotar (yo hablaba de “grosero”).

Que haya delito, así de entrada, creo que no. Para que una actuación determinada sea delito lo primero es que esté tipificada, cosa que no sabemos ( la actuación hasta ahora iniciada por el forero) y lo segundo que se pueda probar que la actuación fuera hecha con la intensión de causar un daño.

A mí no me queda claro que ya haya cometido el delito. Por lo que él dice, tiene una empresa, de la que es administrador, y que la misma tiene unas deudas muy fuertes. No queda claro que él sea responsable subsidiario de dichas deudas, para eso tendrán que notificarlo formalmente y cuando a la empresa se la declare insolvente, nunca antes. Estamos en un estado de derecho, donde impera la Ley.

Por otro lado él solo hace una consulta, no va a ser prueba de nada ¿no es legítimos antes unas posible adversidades, poner a salvo “por si acaso” el patrimonio? ¿Sólo por acudir a un asesor, abogado o a hacer una consulta en internet ya nos va aplica la presunción de culpabilidad?

Saludos.