Re: En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda
Lo que propones no es que "pueda ser alzamiento de bienes", es que lo es sin ninguna duda.
. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2.Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.Y más allá de lo penal (donde por cierto tu hijo sería cómplice), todas las disposiciones podrían atacarse también por vía civil. Un saludo