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Via judicial hipoteca

1 respuesta
Via judicial hipoteca
Via judicial hipoteca
#1

Via judicial hipoteca

Hola, hace ya un tiempo expuse unas grandes dudas pero no obtuve ninguna respuesta (el tema es bastante complicado), ahora me gustaría hacer otras más precisas y supongo más sencillas:

1) ¿existe algun minimo de mora(cuotas impagadas de hipoteca) para que el banco empiece el proceso judicial?
Ahora estoy al día, pero cuando debo una letra el banco me amenaza con ello

2) ¿cuanto tiempo puede tardar hasta la supuesta subasta de embargo?
El horizonte es muy negro y no creo podamos hacer frente a la hipoteca, por lo que pinta embargo

3) ¿tengo garantizado el 50% de la tasación si la subasta queda desierta?
He leido y oido (gestores) que la casa se puede vender muy por debajo de este 50% de tasación ¿?

4) La casa tiene otra carga (ICO),si llega para abonar esta 2ª carga con este supuesto 50% de valor tasación,más los gastos judiciales ¿liquidaría el ico que es otra entidad financiera distinta a la de la hipoteca?
Tampoco podemos hacer frente a este ICO.

Según escritura de hipoteca, valor tasación 400.000€. En total debo (hip+Ico) unos 180.000€.

Gracias de antemano a quien me pueda dar una respuesta.
Saludos

#2

Re: Via judicial hipoteca

1)El mínimo de mora es el que se haya pactado en la Esritura de constitución de la hipoteca. Puede ser de solo un mes.
2) Depende del Juzgado en el que caiga. También de pende si el piso se adjudica en 1ª, 2ª o 3ª subasta. Calcula un año desde el primer requerimiento de pago que te hagan. Pero despues de adjudicado el piso, el nuevo propietario tiene que solicitar al Juzgado el desalojo y lanzamiento si continuais viviendo en el piso. Esto tarda 4 meses como mínimo.
3) En tercera subasta el piso sale sin un precio mínimo por lo que se puede adjudicar por cualquier precio. Lo único que tienes garantizado es que si es el Banco quien se lo adjudica, según una norma reciente, no puede hacerlo por menos del 40% de su valor.
4) Si el Banco se adjudica la vivienda y esta tiene otra carga, lo normal es que la quiten para no continuar pagando al ICO. En el precio de adjudicación ya se recoge esa segunda carga, tanto si la quitan como si no, no os la va a reclamar el ICO.