LO HE COPIADO DE OTRO FORO POR SI TE SIRVE DE AYUDA.
En tu propia Escritura Pública te debe decir la limitación temporal en cuanto a la posibilidad de transmitir o ceder por actos intervivos la VPO. Normalmente las calificadas como régimen especial tenían una limitación de 10 años, aunque las de régimen general tenían 5 años. (Depende del Plan y del programa bajo el que se calificó la actuación)
Si la venta está afectada por esa limitación , es decir pretendes venderla antes, necesitarías la autorización (Tienes que alegar algun motivo que la justifique) y tendrías que realizar reintegro de ayudas+ intereses de demora.
En cualquier caso si firmaste la Escritura en 1994 han pasado más de 10 años y por tanto, en el peor de los casos es posterior. Por tanto necesitas una comunicación de venta presentando un posible comprador que como ha dicho el espiritu insumiso debe cumplir los requisitos para adquirir una VPO y estaría sujeta a precio máximo.En la web de vivienda hay una herramienta para el cálculo de ese precio máximo, pero tienes que poner el Plan de Vivienda al amparo del cual obtuvo la Calificación. El derecho de tanteo y retracto legal sólo se ejercerá si hay incumplimiento de las condiciones de la venta ya que sería del I Plan andaluz.
Debes tener claro que la Comunicación de venta debes realizarla igualmente en el 1º caso, una vez obtengas la autorización y estaría sujeta a los mismos requisitos.
La otra posibilidad que tienes es la de solicitar Descalificación, al menos han de haber pasado 10 años desde la Calificación Definitiva y durante los últimos 5 ha debido constituir tu residencia habitual, el suelo no debe ser de titularidad pública limitada a las VPO y tienes que realizar reintegro de ayudas+ intereses de demora. Una vez obtenida la Vivienda es como si fuera libre y no tendría ninguna de esas limitaciones.