Me parece que no, vamos a ver el tema está en esto de "efectos meramente hipotecarios respecto a terceros..."
Una hipoteca, son el realidad dos operaciones totalmente diferenciadas, van en una misma escritura, pero son dos contratos totalmente separados en cuanto a pactos, si bien vinculados por el objeto (el motivo) de la financiación.
La primera parte que es hasta dónde pone un título que dirá algo así como "Constitución de hipoteca", es el primer contrato, a partir de esta frase o similar entras en la segunda operación.
La primera operación es un préstamo personal, con tu garantía presente y futura de todos los bienes y derechos que tengas ahora o puedas tener en un futuro, vamos que respondes por todo lo que tengas o tendrás, con excepción de la parte del salario inembargable por ley y creo que los planes de pensiones que no son embargables, pero si que cuando los cobrases como tienen la consideración de salario, entonces si que se puede actuar contra estos ingresos.
En esta parte del contrato, estáis solo tu y el banco, no hay tercero, dos partes, un contrato, lo que acordéis es lo que vale ....
Luego basicamente en razón del largo plazo y elevado importe, cosa que no ocurría con la financiación de un coche, ya que es dinero "es proporcionado" a los ingresos del cliente, pues los bancos no consideran suficiente dar por ejemplo 150.000 € a 30 años a un tipo que gana 1.500 que vive con una "tipa" que gana otros 1.200 €, con la mera garantía personal y su promesa de "te pagaré" durante 30 años ..... entonces para que la promesa sea mas firme, además de la garantía personal se incluye, y ya entramos en la segunda operación, separada de la primera, pero ligada o vinculada a ella, que es que tu diste como garantía del cumplimiento de dicho compromiso de pago, tu propia casa ....
¿me sigues?
Entonces, cuando en el registro de la propiedad se inscribe una finca y una hipoteca, un tercero que no participa en el contrato, debe saber cual es la carga que pesa sobre la misma, el registro es público y si uno quiere prestarte dinero, o hacer negocios a crédito contigo, debe tener la posibilidad de conocer cual es tu solvencia, de ahí que la hipoteca pone unos limites respecto de la casa, como garantía solo responde de los intereses que se pudieran acumular, calculados como máximo a este interés, vamos que sobre la casa eso, ahora bien sobre tu garantía personal (otras cosas) no hay límite, de ahí que que diga esto de "pueda rebasarse dicho límite" ...... vamos que lo que se limita es la responsabilidad de la casa frente a terceros, si el interés que sale con las revisiones es mas alto, el banco te lo puede reclamar a tu como persona, con tu garantía, pero nunca sobre la casa en si, ya que hay un límite en relación a dicha finca.
Por favor "arto" con hache ..... es que me duele hasta de verlo