Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler
Ante todo voy a exponer lo que pretendo para ver si es a derecho o no.
Mi madre tiene una edad considerable y tiene alzheimer. Tiene un piso de su propiedad al que se van a ir a estudiar mi hijo y dos amigos suyos. Debido a su enfermedad y a que no conviene que tenga más rentas por su repercusión en su pensión, pretendo yo declarar los rendimientos de ese alquiler.
Primero había pensado en que mi madre me lo arrendara a mí y yo lo subarrendara, pero parece que la ley estipula un arrendamiento mínimo por parentesco y además el subarriendo no puede ser superior al precio del arrendamiento inicial.
Luego he encontrado algo sobre el contrato de COMODATO, que viene a ser como el ceder prestado sin contraprestación económica un bien no fungible, llamémosle en este caso una vivienda.
Pregunta: Mi madre puede hacerme a mí un contrato de comodato y a continuación yo subarrendaría el piso. En el contrato incluiría una cláusula que permitiría este fin, pero como no me quiero pasar de listo, mi duda es: ¿Es esta opción legal?
Por supuesto si alguien quiere hacer cualquier sugerencia adicional, bienvenida sea.
Gracias y saludos.