Intarán no devolver, NO, que no van a devolver, amparados por la sentencia que lo expresa tan claramente, como clara es, al decir que condenan a retirar, dicha clausula de los contratos firmados y los sucesivos. Ahora bien, es una contradicción como una catedral, puesto que dictamina la nulidad de las referidas clausulas. nulidad en derecho: "Desde la perspectiva del Derecho, la idea de nulidad da cuenta de una condición de inválido que puede llegar a tener una acción de índole jurídica y que genera que dicho acto deje de tener efectos legales. Por lo tanto, la nulidad retrotrae el acto o la norma a la instancia de su presentación." (...)"es en si retroactiva (revierte los efectos que se produjeron con anterior a la declaración)".
Me daria vergüenza, que el Tribunal Supremo se obcecase, en mantener, este punto de la sentencia que posteriormente se tenga que recurrir a Europa y que tenga esta que enmendar la plana, una vez más al Alto Tribunal Español y más aún, en algo de tan notoria evidencia.