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Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

130 respuestas
Golpe del Supremo a las cláusulas suelo
Golpe del Supremo a las cláusulas suelo
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#33

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Gracias por tu extensa explicación. Como abogado, me gustaría me dieses tu opinión sobre mi caso en concreto. Tengo informe favorable del BDE, dice que mi banco quebranto la normativa de transparencia. No tengo oferta vinculante. He ido a juicio y estoy a expensas de audiencia previa. Mi banco alega como información e-mail dia anterior, que la oferta vinculante dado el tiempo transcurrido (2007) se ha extraviado... y un sinfín..., con esta sentencia, pueden que me quiten la clausula suelo y no devolver nada? Llevo dos años desde reclamación al SAC reclamando y pese a todo, si ahora el juicio tarda un año.... el banco saldrá ganando?... entiendo que cada caso es diferente y no habría que generalizar con el tema de no devolver cantidades..., mi entidad paso del informe del BDE, ya se que no es vinculante pero para que vamos al BDE para que pase el tiempo..... pues no creo que sea justo... saludos

#34

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

A ver, si una hipoteca se firmó en 2007 por importe superior a los 150.253,03 €, dónde no era obligatoria la oferta vinculante, me temo que es complicado reclamar ... solo quedaría el asunto de no haber entregado, o no estar en condiciones de acreditar la entrega de los distintos escenarios y posibilidades ?????

#35

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Para Carlosdp.

Desconozco la fecha en que formalizó la escritura de préstamo.

La normativa a tener en cuenta es:

Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. (Vigente hasta el 29 de abril de 2012).

Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Mi opinión, no se centre en el tema de la oferta vinculante, consulte con su abogado y verá cómo hay otras opciones disponibles.

Si por cualquier circunstancia no hubiera obligación de hacerle entrega de la oferta vinculante ésto perjudicaría, en mi opinión, a la entidad prestamista.

¿Porqué perjudicaría a la entidad prestamista?

Porque la información era necesaria a la luz de lo decidido por el Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de manyo de 2013 para que usted tuviera un mayor conocimiento de causa sobre lo que contrataba. La Oferta Vincultante no era obligatoria, pero sí facultativa para el banco, por ello no entregarla para su información allana el camino para la falta de transparencia.

Pero lo dicho, no se centre en este tema exclusivamente.

#36

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Para Pachi74.

Su abogado podrá aconsejarle mejor que nadie en este asunto.

¿Podría el Juez decidir que no se condene a la entidad prestamista a devolverle lo que solicta en su demanda?

Todo es posible.

Recordemos que el Tribunal Supremo, en la ya más que citada sentencia, decide que procede declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada NI A LOS PAGOS YA EFECTUADOS en la fecha de publicación de esta sentencia.

Eso no es obstativo a que en una acción judicial INDIVIDUAL se reclame la devolución que corresponda y SE CONCEDA POR EL JUEZ, en base a un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

Por lo que opino, que lo decidido por el Tribunal Supremo en su sentencia no le afecta a usted y SÍ PODRÍA REONOCERSE SU DERECHO A LA DEVOLUCIÓN. Posibilidad que deja abierta el propio Tribunal Supremo en su considerando 291 de la sentencia:

Es lícito limitar la restitución puesto que ésta no opera de forma automática, se trata evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad.

Por tanto, si puede demostrar ese enriquecimiento sin causa podrá operar la restitución.

#37

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Agradecido por la respuesta y te entiendo perfectamente. Al final será un juez quién determine si hay devolución o no... No busco que me digan que si... tienen que devolverte, lo tengo claro que será un juez, simplemente expongo mi situación real, con demanda ya presentada. Hace un par de año intente arreglarlo verbalmente sin pedir nada, simplemente Ud., (banco) ha omitido entregarme oferta vinculante, obligatoria en su caso... ni caso el SAC... que habían cumplido con la transparencia... llego al BDE.. me da la razón, ni caso.... ahora esperarán que esto se alargue en el tiempo, no existe voluntad alguna de diálogo, ni con la sentencia del supremo. Me quedo con el dato que has comentado del considerando 291... lo miraré y estudiaré... Gracias

#38

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Yo entiendo que aunque la entidad sea otra de las nombradas en la sentencia, si incumple lo esrablecido en esta también podría ser declarada nula. Es así?

#39

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Hola abogado_hipotecas

Estando de acuerdo con tu respuesta, me gustaría complementarla.

Además de las normativa que citas, hay que tener en cuenta la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Concretamente en el CAPÍTULO I, sobre Transparencia en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios:

Artículo 1 Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito

1. El artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, pasa a tener el siguiente texto:

«a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación, en especial, las cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.»

Por todo ello, para hipotecas con importe superior a los 150.253,03 € y que fueran constituidas con posterioridad al 9 de diciembre de 2007, deberían tener la oferta vinculante, tal y como dice el citado artículo 1 en su parte final:...se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.»

Salvo mejor opinión.

Saludos.

#40

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Como muy bien comenta abogado... en el considerando 291 que transcribo literalmente. "También esta Sala ha admitido la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad ya que “[l]a "restitutio" no opera con un automatismo absoluto, ya que el fundamento de la regla de liquidación de la reglamentación contractual declarada nula y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación patrimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad” (STS 118/2012, de 13 marzo, RC 675/2009)."

Entiendo y gracias a la explicación dada por abogado, habrá que demostrar enriquecimiento de la entidad sin causa que lo justifique... La verdad desconozco a bote pronto como demostrar este enriquecimiento, salvo que atendiendo a la no transparencia un juez dictamine que el banco se enriqueció... Como demostrarlo? No se...llevos 5 años pagando la cláusula suelo y pese haber reclamado al SAC y haber obtenido respuesta favorable del BDE... mi entidad hizo caso omiso...

De todas formas, este considerando es una puerta abierta a todos los afectados para que reclamemos vía judicial un perjuicio económico ocasionado por la cláusula... saludos