Hola abogado_hipotecas
Estando de acuerdo con tu respuesta, me gustaría complementarla.
Además de las normativa que citas, hay que tener en cuenta la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
Concretamente en el CAPÍTULO I, sobre Transparencia en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios:
Artículo 1 Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito
1. El artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, pasa a tener el siguiente texto:
«a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación, en especial, las cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.»
Por todo ello, para hipotecas con importe superior a los 150.253,03 € y que fueran constituidas con posterioridad al 9 de diciembre de 2007, deberían tener la oferta vinculante, tal y como dice el citado artículo 1 en su parte final:...se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.»
Salvo mejor opinión.
Saludos.