Entiendo, con perdón, que hay un cierto barullo con el tema.
El vendedor (Abaviki58-consultante) ha cumplido sus obligaciones fiscales.
Los trámites registrales de la compraventa corresponden al comprador si quiere protección registral para su título. El Registro, entre otros, se rige por el principio de rogación, de ahí la voluntariedad que aduce la empresa compradora.
Si Abaviki58 vendiese la misma "semana de tiempo compartido ante notario" a otro comprador y este último inscribe su título en el Registro tendrá prioridad frente al que no promovió su inscripción.
Por otro lado, reconocer que desconozco que sean títulos inscribibles las escrituras públicas que reflejan las compraventas de "semanas de tiempo compartido".
Lo miraré: lo he mirado y sí, efectivamente son inscribibles:
"Podemos configurarlo como un derecho de naturaleza real en cuanto que lo podemos entender como un derecho que comporta una copropiedad pro indiviso o por cuotas, una servidumbre a favor de una comunidad, sin necesidad de tener el bien adquirido a título de propiedad, o un derecho de usufructo, uso o habitación. Siendo además este derecho inscribible en el Registro de la Propiedad.
La legislación actual ha prohibido el empleo de la denominación ‘régimen de multipropiedad’ dado que la utilización del término puede inducir a error ya que lo que se adquiere realmente es un derecho de uso y no de propiedad sobre el alojamiento que va a ocupar temporalmente".
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/201004-456987123654.html
Un saludo