saludos...
Artículo 18.– Designación de beneficiarios o beneficiarias en los casos de fallecimiento.
1.– En los planes de previsión social de aportación definida los socios podrán nombrar libremente
a sus beneficiarios o beneficiarias.
2.– De no existir designación de beneficiario o beneficiaria, se estará a la prelación que
establezcan los estatutos o reglamentos de la entidad.
3.– Supletoriamente se atenderá al régimen establecido aplicable a ese socio o socia dentro del
derecho sucesorio.
4.– En los planes de previsión social de prestación definida se atenderá a lo regulado en los
estatutos sociales o en los reglamentos de la entidad.
5.– En los planes de previsión social mixtos se aplicará el criterio establecido para los planes
de prestación definida.
6.– La entidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, deberá poner a disposición de
la persona beneficiaria que acredite tal condición la correspondiente prestación, quedando exenta
de toda responsabilidad tras ejecutar su pago.
y respecto al tema fiscal, consulte con su hacienda foral.
por si le interesa le pongo este enlace
http://www.epsv.org/nor_general_caso.php