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Reparto de epsv en herencia

5 respuestas
Reparto de epsv en herencia
Reparto de epsv en herencia
#1

Reparto de epsv en herencia

Mi padre ha fallecido recientemente dejando una epsv. El banco nos ha dicho que no teníamos que llevar ningún documento a la notaría puesto que la epsv no forma parte del caudal hereditario. ¿Es esto cierto o tendría que figurar su reparto en el cuaderno particional?

#2

Re: Reparto de epsv en herencia

Hola,

¿su residencia es País Vasco o Navarra?

#3

Re: Reparto de epsv en herencia

País Vasco.

#4

Re: Reparto de epsv en herencia

No sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones

#5

Re: Reparto de epsv en herencia

saludos...

Artículo 18.– Designación de beneficiarios o beneficiarias en los casos de fallecimiento.
1.– En los planes de previsión social de aportación definida los socios podrán nombrar libremente
a sus beneficiarios o beneficiarias.
2.– De no existir designación de beneficiario o beneficiaria, se estará a la prelación que
establezcan los estatutos o reglamentos de la entidad.
3.– Supletoriamente se atenderá al régimen establecido aplicable a ese socio o socia dentro del
derecho sucesorio.
4.– En los planes de previsión social de prestación definida se atenderá a lo regulado en los
estatutos sociales o en los reglamentos de la entidad.
5.– En los planes de previsión social mixtos se aplicará el criterio establecido para los planes
de prestación definida.
6.– La entidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, deberá poner a disposición de
la persona beneficiaria que acredite tal condición la correspondiente prestación, quedando exenta
de toda responsabilidad tras ejecutar su pago.

y respecto al tema fiscal, consulte con su hacienda foral.

por si le interesa le pongo este enlace
http://www.epsv.org/nor_general_caso.php

#6

Re: Reparto de epsv en herencia

Hola, la EPSV no tributa por Sucesiones, sino por IRPF. Algunos notarios hacen referencia a ella en la escritura de partición de herencia, pero dejándola fuera del caudal hereditario, y desde luego no hay que incluirla en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Dependiendo del importe, es posible que la entidad financiera os tenga que retener, y la tenéis que incluir en la declaración de IRPF del beneficiario como rendimientos de trabajo, al 60%.
Un saludo

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