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Gastos por Venta de Casa

10 respuestas
Gastos por Venta de Casa
Gastos por Venta de Casa
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#1

Gastos por Venta de Casa

Tengo un familiar que esta pensando en vender su casa al no poder hacer frente a la hipoteca.

Me pregunto los gastos que tiene hacer frente el vendedor al vender la casa.

Se me ocurre el ITP 7%, Gastos notaria y registro 2%, ...

Me podeis ayudar

Gracias

#2

Re: Gastos por Venta de Casa

Daravaz, normalmente los gastos de notaría, ITP, registro de la propiedad, etc. los paga el COMPRADOR de la vivienda. Le suelen hacer depositar una provisión en el momento de la firma en la misma notaría. Las notarías tienen acuerdos con diversas gestorías que se encargan de la liquidación y presentación de todos los impuestos y registros correspondientes.
El VENDEDOR al vender su vivienda tendrá que hacerse cargo de la posible plusvalía que pueda generarle la venta. En el 99,99% de las transacciones los gastos de compra los atiende el COMPRADOR.

#3

Re: Gastos por Venta de Casa

Hola,

si los gastos son según ley (art. 1455 CC):

Vendedor:
- Otorgamiento de escrituras
- IIVTNU ("plusvalía")

Comprador:

- Primera copia de escrituras
- ITP
- Gastos de Registro

Saludos

Comprador

#4

Re: Gastos por Venta de Casa

Gracias por la aclaracion

#5

Re: Gastos por Venta de Casa

Aunque no creo que tenga plusvalias, cual es el % a pagar por las mismas y que coste suele tener el otorgamiento de las escrituras?

Muchas Gracias

#7

Re: Gastos por Venta de Casa

Que no te líen: Las escrituras las paga el comprador, y nunca vi lo contrario.

Respecto al plusvalía, siento decirte que estás equivocado. Los ayuntamientos están robando en cantidades industriales bajo ese concepto. Mejor que se informe de ello antes de la venta, pero con una botellita de agua fría para el susto.

#8

Re: Gastos por Venta de Casa

Hola,
ya lo dije en una intervención anterior:

"Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario" (artículo 1455 Código Civil).