Del ejemplo que expones:
El gasto de la hipoteca de 400 o 500 € lo vas a tener igual, alquiles o no alquiles la vivienda. Igual que el IBI, la comunidad de vecinos,...
Por tanto, y desde un punto de vista meramente crematístico-contable, si alquilas por 350 €, lo que puede ver una administración pública es que vas a tener una entrada de dinero, antes inexistente, de 4.200 €/año.
Obviamente eso no es ni siquiera beneficio neto, ya que si a esa entrada de dinero le cuentas las salidas que te genera, resulta que aun pierdes.
Pero lo que se ve desde afuera es que los gastos ya existían, y que los vas a tener en cualquier caso. Y que lo que hay diferente, al alquilar la vivienda, es un nuevo ingreso dinerario que antes no existía.
Por tanto, cobrar una sanción de 600 €, por un negocio jurídico incorrectamente realizado que genera unos ingresos recurrentes de 4.200 €/año, no parece nada extremado ni coactivo.
En todo caso aun no he oido ninguna sanción, aunque todo es muy reciente.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!