A ver, jaume... Confundes conceptos.
El seguro de comunidad, con tu cuota de copropiedad, te cubre un valor del riesgo de incendios, que se puede ceder a favor del banco, para eliminar la obligación, en efecto.
Ejemplo clásico que suelo poner: comunidad de diez viviendas y un millón de euros de valor de continente. Cada copropietario tiene un 10% de la comunidad: cada uno tiene 100.000 euros.
Con un certificado de cesión de derechos (gratuito), se lo puedes llevar al banco y según tengas o no vinculación, quitarlo con ellos o ajustar coberturas.
El seguro de comunidad no significa que quites el seguro de hogar. Solo cubre aspectos comunitarios, aguas generales y según la antigüedad, las tuberías particulares en comunidades nuevas.
El contenido de la vivienda corresponde al propietario, la responsabilidad civil lo mismo, y otras coberturas como las de robo, hurto y atraco también.
Pero de esa manera podrás ajustar el seguro de hogar y bajar bastante el recibo.
En mi comunidad (tres años de antigüedad, con todas las aguas incluidas) yo solo necesito asegurar el contenido de mi vivienda y pago menos de 100 euros al año.
Pero ojo, cuando firmas, no conviene pasarse de listo y puede ser bueno hacer una concesión al banco diciendo que el primer año les mantienes el seguro de hogar.
Lo que tú comentas tampoco es posible en viviendas nuevas, recién entregadas, en las que aún no se ha constituido la comunidad de propietarios.
Saludos,