Ley del Seguro 50/1980 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t3.html
Artículo 83 a
1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Entonces por mas pacto individual que pueda existir, no puede ser contrario a una Ley .... pero debes mandar el buro fax y que lo reciban antes de los 30 días, de no ser así, pues adiós ....
Ahora bien, si uno da su palabra, yo al menos la iba a cumplir ....