Las arras son garantía de cumplimiento de contrato.
Si te echas atrás de un contrato, habitualmente deberás devolver el doble de las arras al comprador; si es este el que se desdice de su compromiso, tienes derecho a quedarte con las arras. También se suele establecer un plazo límite para formalizar íntegramente la compra-venta.
Por tanto, como usuario, yo creo que te corresponde a ti fijar la cuantía de las arras, de forma que te compense un hipotético incumplimiento de contrato una vez tengas un comprador.
La inmobiliaria te puede orientar sobre una cuantía más o menos razonable o habitual en tu zona, pero eres tú quien debe tasar lo daños que te puede ocasionar (pérdida de otras posibles ofertas). Si lo dejas a libre criterio de la inmobiliaria, ella con cubrir sus hipotéticos gastos ya se puede dar por satisfecha, incluso puede renunciar a retenerlas (y devolverlas íntegramente al comprador) si no habéis escrito nada sobre el tema, por ejemplo por colocarle otra propiedad de su cartera.
Si mantienes el contrato de exclusividad (que no es el más interesante para el vendedor) deberías complementarlo con una disposición en la que establezcas el tema de las arras de la forma que más te convenga. Puedes incluso dejarlo abierto a negociación con el comprador pero dentro de unos márgenes que te satisfagan.