La intermediación inmobiliaria estaba reservada a los APIs (Agentes de la Propiedad Inmobiliaria), título al que se se accedía mediante un examen. Existía esta regulación para garantizar los derechos de los usuarios (a partir de la liberalización en el año 2000 del sector de intermediación cualquiera se podía dedicar a ello).
Hoy en día, confluyen APIs (cuyos colegios profesionales y regulación siguen existiendo) y personas que se dedican a la intermediación inmobiliaria (sin necesidad de título alguno).
Desde Octubre de 2007 y por el Real Decreto 1294/2007, pueden acceder a los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs) aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Titulo Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
- Graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico.