Re: Cambiar el propierario de un piso en Galicia. - vivienda
Mi padre el inmueble lo compró en el año 1975, y por lo que vi se la compra del inmueble es del anterior al año 1986 no se vería afectado en su declaración, eso es lo que entendí.
Mi padre el inmueble lo compró en el año 1975, y por lo que vi se la compra del inmueble es del anterior al año 1986 no se vería afectado en su declaración, eso es lo que entendí.
Pues ya me dirás dónde lo vistes. Deberías de consultar las páginas 332 y siguientes del Manual de Renta 2012 de la Agencia Tributaria:
Como verás, hacer los cálculos a mano es bastante laborioso. Te recomiendo y solamente para que te hagas una idea aproximada de los importes, que utilices el programa PADRE como simulador. El último disponible es PADRE 2012 y deberías de introducir los datos en el apartado G2. Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (página 9 IV). El cálculo será aproximado porque podrás incluir la fecha de adquisición pero no la fecha de transmisión, primero porque no la sabes y segundo porque la última que te admite el programa es 31.12.12.
Saludos.
Hola, mira en esta web de la ocu lo indica:
http://www.ocu.org/dinero/herencia/consejos/mejor-donacion-que-herencia/stampa
en esta también te lo indica:
http://fontisiuris.blogspot.com.es/2013/10/que-es-lo-que-hay-que-abonar-en-el.html
http://www.qualinhabitat.com/bloginmobiliario/tag/vivienda-habitual/
Para la semana voy a ir a Hacienda a consultaserlo, para enterarme mejor.
Un saludo,
Copio del enlace segundo:
Si los bienes se adquirieron antes o el 31 de diciembre de 1994 (en esa fecha o antes de esa fecha), hay ciertas "bonificaciones" en este impuesto hasta lo que se consideraría año 2006 (19-1-2006). Si los bienes se adquirieron antes o el 31 de diciembre de 1986 (en esa fecha o antes de esa fecha), este impuesto (IRPF por ganancias patrimoniales) NO SE PAGA HASTA lo que se consideraría el AÑO 2006 (19-1-2006). A partir del año 2006 (20-1-2006) sí habría que abonar el impuesto en la parte proporcional desde ese año en adelante hasta la fecha en que se transmitió. En estos casos de bonificaciones o exenciones, para calcular qué parte no se paga (o qué parte está bonificada) y qué parte sí, se establece una "regla de tres": Ganancia que no paga= se multiplica toda la ganancia por el número de días desde la adquisición hasta el 19-01-2006 y se divide por el número de días totales. Ganancia que sí paga: se resta a la ganancia total la ganancia que no paga.¿Pero dónde dicen que no se paga nada? Hablan de que hay bonificaciones. Y estas hay que calcularlas (ver mi comentario anterior). ¿Cómo se calculan? Lo puedes hacer siguiendo el Manual de Renta. Saludos.
Hola Empty, si tenes razón se paga una parte de la existencia de bonificaciones, lo había entendido mal.
Para la semana ya os contaré lo que me comentaron en hacienda.
un saludo.