Si nos vamos al punto segundo de la sentencia, y remarcando una vez mas que no soy abogado, en su apartado 2.4, y al margen que dice que son lícitas, esto no lo olvidemos, y el problema es la información previa, o eso parece, dice en concreto:
k) Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas
294. Consecuentemente con lo expuesto, procede declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.
Observemos la frase
Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, …
Aparte de que la fiscalía entendió que no debía reconocerse, aquí tal vez las preguntas que debamos hacer es
¿Quién es la fiscalía?
¿Quién nombra al fiscal general de estado?
¿Quién lo cambia de forma automática cuando el color del gobierno varía?
¿La fiscalía es un organismo muy jerarquizado o no lo es?
¿Hubieron presiones políticas en ello?
No hace falta llamar a ningún juez, solo hablar con el político de turno en forma de fiscal general, es posible que fuera suficiente ¿se hizo? Obviamente lo desconozco, pero muy difícil no tiene que ser!!!
¿Hay política en los estamentos judiciales? No tengo ni idea, sin embargo hablando con abogados sobre estas cuestiones, y la opinión parece ser que no la hay en juzgados menores, y raro en las audiencias provinciales, probablemente inexistente, ahora bien a la que los peldaños ascienden, ya no lo tienen tan claro, desde luego el Tribunal Constitucional es un hecho que me parece que no admite debate, ahora bien la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, o los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, pues por poder, supongo que se puede.
Y al margen de ello,
¿Cómo se interpreta esto de “Trastornos graves”? Pues en términos jurídicos no lo sé, pero en los económicos, es fácil de calcular, si Caja Mar evaluó los costes económicos en 55 millones de euros al año (creo recordar o al menos cuando lo consulté en la prensa digital, por ahí estaba https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/586469-negociacion-rebaja-suelo-hipotecario-clausula?page=102 ) ahora veamos los resultados de los últimos 3 años de esta entidad financiera:
2013 …. 82,7 millones de euros
2012 ….. 53,8 millones de euros
2011 ….. 46,1 millones de euros
Suma 3 años …. 182,6 millones
Ahora multiplicamos los 55 millones de perjuicio por 3 años, que son 165 millones ¿Por qué 3 años? Pues mas o menos es el tiempo en que el Euribor está en el uno por ciento o menos.
Ya sé que no se puede considerar de una manera tan simple, no son simples sumas y restas, en un balance estas adiciones y disminuciones se nutren de muchos capítulos, pero para que nos hagamos una idea, retrotraer los efectos de la sentencia, podría suponer que la empresa no hubiera ganado nada en los últimos 3 años, de un dinero que en parte ya no tiene por la remuneración de su capital, repito, en parte, y desde luego reducir su ratio de solvencia de una manera considerable, 165 millones, si las cuentas se parecieran en algo a lo que supondría un 7% de sus fondos propios, de su patrimonio neto, o dicho de otro modo su capitalización básica ¿trastornos graves? En Caja Mar seguro que si, en Nova Galicia Banco ni os digo, en la mayoría de bancos españoles igual, tal vez los únicos que se salvarían de la quema, serían BBVA y Santander, no porque sea mejores, simplemente porque tienen una parte considerable de su negocio fuera de España, con lo que esto en términos globales les afectaría mucho menos.
Y ahora pongámonos en la piel de un juez, resulta que el Tribunal Supremo dice que no hay retroactividad, vale que para crear jurisprudencia se necesitan dos sentencias en el mismo sentido, y esta del 9 de mayo es una colectiva, que no es lo mismo que unas individuales, con lo que esto de los “trastornos” quedaría relativizado, sin embargo a ver cuantos jueces se meten en este berenjenal ¿la mayoría o solo unas cuantas excepciones? A mí me parece que lo segundo, no obstante es la mera opinión de un tipo que no pinta un cuerno en todo ello.