Esto es lo que dice le RD.
Artículo 5. Destino y ocupación de las viviendas. Limitaciones
a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y
retracto.
1. Sólo podrán acogerse a la financiación del Plan las
viviendas adquiridas para uso propio y las promovidas o
rehabilitadas para uso propio o para alquiler, que cumplan
los requisitos siguientes:
a) Destinarse a residencia habitual y permanente del
propietario o del inquilino, y estar ocupadas por los mismos
dentro de los plazos establecidos en la legislación
aplicable.
Se exceptúan las viviendas destinadas por las Administraciones
públicas y organizaciones sin ánimo de lucro
al alojamiento temporal de colectivos especialmente vulnerables
determinados por las Comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, y a realojos temporales
derivados de actuaciones de transformación urbanística.
b) La transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de
las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes
del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización
de la adquisición, requerirá autorización de las
Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,
que podrá otorgarse en los supuestos y según las condiciones
y procedimientos establecidos por éstas, salvo en
caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución
judicial del préstamo. Durante el mismo plazo, se
requerirá la previa cancelación del préstamo y, si se
hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las
mismas a la Administración concedente, más los intereses
legales.
c) La transmisión ínter vivos o la cesión del uso de
las viviendas, una vez transcurridos 10 años desde la formalización
de la adquisición, conllevará que el préstamo
pierda su condición de convenido y que la entidad concedente
pueda resolverlo.
d) La venta y adjudicación de las viviendas sólo
podrá efectuarse a demandantes inscritos en los registros
públicos previstos al efecto por las Comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición Transitoria sexta.
2. Las viviendas acogidas a la financiación de este
Plan, estarán sometidas, en su caso, a los derechos de
adquisición preferente y demás limitaciones determinadas
por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla, que pueden materializarse en derechos de tanteo
y de retracto.
Desde luego lo que no podrias hacer es venderla, alquilarla, o prestarla, sin devolver las ayudas. De cara a hacienda ya has estado res años con lo que no te afectaría a las deducciones que hayas hecho en la renta.
Habría que ver también la legislación de la CCAA ya que posiblemente indique algo mas sobre como se considera la ocupación y que plazos tiene.