Por partes, que hay muchos considerandos:
Lo de la consulta a tributos, y el fin de plazo hasta 2015, si tienes concedido un aplazamiento hasta 2015, no incumples nada hasta 2015.
Obviamente tú puedes decidir, anticipadamente, que no vas a adquirir finalmente esa vivienda promocionada por la cooperativa. Y en el momento en que voluntariamente decidas no cumplir, puedes ya hacer la regularización de TODO lo deducido (cuenta vivienda y cantidades añadidas invertidas en construcción).
Pero mientras tú no te decidas, ellos tienen que respetarte hasta 2015. La consulta es solo un "estoy estudiando la posibilidad de..." Y eso, por ahora, no tiene repercusiones fiscales.
Una cosa es que por ahora tengas un litigio sobre darte de baja, pero la cooperativa aun no ha entregado las viviendas promocionadas, y otra diferente será cuando la cooperativa finalice la promoción, y adjudique las viviendas, que renunciaras a la misma.
La puñeta es que si no adquieres, y no regularizas voluntariamente, como el plazo finaliza en 2015, a presentar declaración en 2016, no prescribe hasta 2020. Y hablamos de unas deducciones que arrastras desde el año 2005.
La nueva posible adquisición del 50 % de la vivienda de tu compañero. Obviamente si le compras trinco-tranco su 50 %, sea pagando todo, sea pagando una parte y sumándote (de alguna manera) al préstamo vigente, es tuya el 50 % de esa vivienda, y así figurará en el registro.
Lo que comentaba es que la manera más barata de adquirir un derecho de copropiedad de una vivienda que se está pagando a plazos, es mediante un matrimonio en gananciales. Sin hacer ningún otro papeleo, ni pagar ningún tipo de impuestos, pasas a adquirir "ganancialmente" el 50 % de todo lo que reste por pagar.
O sea, si de esa vivienda se han pagado ya el 60 %, y falta por pagar un 40 % al banco, mediado matrimonio en gananciales, pasarías a ser copropietaria al 20 %. Pagues algo, o no. Incluso aunque no aparezcas oficialmente en los papeles. Legalmente es así, y punto.
Pero en todo caso esta adquisición, si la haces, debe ser porque te interese hacerla por si misma, no por el tema de la fiscalidad.
A ti no te serviría para consolidar las deducciones por adquisición de vivienda. Eso solo lo puedes salvar adquiriendo una vivienda de la cooperativa.
Y además, ahora él se deduce por el 100 % del préstamo y adquisición, ya que es él el propietario al 100 %. Pero si te vende una parte, solo podrá seguir deduciendose el porcentaje que conserve, pero tú no podrás deducir por esos pagos de tu porcentaje.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!