Re: Hipoteca "Alquiler opción a compra"
No, si "bastar" pues "basta", el asunto está en la seguridad jurídica del comprador, si lo registra (y paga los impuestos correspondientes), que no va a suponer una cantidad que haga que el piso sea mas caro o mas barato", si el precio es interesante para las partes, esto lo cambia relativamente poco ... lo que se incribe sobre la finca es un derecho,que es válido entre las dos partes, comprador y vendedor, y esto ya lo hace el contrato privado, pero lo importante es que tiene efectos sobre terceros, cosa que no ocurre con "el privado" ...
Dos ejemplos:
1 - Si el vendedor es objeto de embargo, al no estar la opción registrada, el embargo va primero, y el acreedor puede instar la subasta de la finca, y el comprador con su contrato solo podrá ir a los tribunales y conseguir que la deuda, devolución de las arras y puede que alquileres (que esto último no tengo yo tan claro), y tendrá una sentencia a su favor, pero ¿de dónde cobra? si el vendedor tiene otro patrimonio lo podrá embargar , pero si no tiene nada, tendrá "la razón" le pondrá un marco y un precioso cuadro para el salón, pero el dinero, pues eso no ....
Si el embargante primero, pretende inscribirlo a su favor, al estar registrada la opción de compra, que de alguna manera es como una hipoteca, se encontrará en la cola de espera, el primero es el comprador, tiene un derecho preferente por haber registrado antes, con lo que la seguridad jurídica del comprador es muy buena.
2 - Si el precio pactado al vendedor dentro de 5 años no le agrada, o dicho vendedor fallece y hay que entenderse con los herederos, y resulta que estos son varios, uno de mete en un berenjenal legal de tres pares, que vale, tiene solución, pero no será ni rápida ni fácil.
O si el vendedor es una empresa y entra en concurso de acreedores, si no está registrado el derecho, va a convertirse en un acreedor más, uno "de la masa" sin ningún derecho preferente, a repartir todo entre todos, o bien aceptar el acuerdo de la junta de acreedores, que normalmente en empresas que pueden seguir operando a pesar de la insolvencia provisional, son pagos a 5 ó 10 años, sin intereses.
No, la solución es registrar el derecho, ahí uno se ahorra un montón y medio de problemas.