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División de proindiviso con exceso de adjudicación

4 respuestas
División de proindiviso con exceso de adjudicación
División de proindiviso con exceso de adjudicación
#1

División de proindiviso con exceso de adjudicación

Buenas tardes,

Poseo en propiedad con mi madre (50%) y mi hermana (25%) un inmueble en Aragón. Esto no se debe a ninguna herencia sino que, en su día (tanto mi hermana como yo eramos menores de edad, fue en el 92), mi padre decidió comprar el piso indicando que el 25% era de cada uno de nosotros; más adelante se divorció de mi madre siéndole a ella adjudicado ese otro 25%. La primera duda que no me había planteado es, ¿esta compra podría traer alguna complicación fiscal o fue correctamente válida? No tengo constancia de que se pagara impuesto de donaciones...

En todo caso, ante la necesidad de liquidez y dado que mi madre se niega a "malvander a un tercero" la propiedad, nos hemos planteado la posibilidad de que me quede yo el piso abonándoles a ellas una cantidad que hemos considerado justa teniendo en cuenta que, durante varios años, me he hecho cargo de varias deudas / he estado sosteniendo la mayor parte de la unidad familiar. El precio que hemos estipulado es 90.000€ mientras que la inmobiliaria nos comenta que el piso se podría vender por 15x.000€ (aunque no tenemos claro que no intente informarnos de un precio más alto para que aceptemos vender el piso con ellos ).

Mi duda es cómo se debería hacer esto y qué impuestos se han de pagar por cada uno para esta operación. Los datos que tengo son:

- El importe de la vivienda en el 92 lo calculo a la baja en 97.000€ (fueron 15.900.000 IVA incluido + gastos). ¿Los muebles podríamos considerarlos como mejoras a la vivienda? Aunque entiendo que haría falta la documentación de lo que nos costaron, que no conservamos... El valor de adquisición actualizado sale en 139000e

- He encontrado una Excel del Gobierno de Aragón que en base a mi valor catastral me cifra el valor de la casa en 169.000e (que me encuentren alguien que me pague eso, jejeje). Entiendo que esto lo tengo que tener en cuenta para hacer el "reparto equitativo" entre las partes y , en caso de que no sea equitativo, tenerlo en cuenta para los impuestos que causará.

Mis dudas son:

1) Si hacemos la extinción de la comunidad de bienes dándoles la cantidad acordada en dinero a ellas; ¿esto se consideraría válido? O hacienda/la DGA nos reclamará que la división no ha sido equitativa?

2) Si la división no ha sido equitativa, ¿qué consecuencias tiene esto? ¿Tengo que 'comprar' el resto tributando el ITP? O puede considerarse donación? En ambos casos, entiendo que habrá ganancia patrimonial... ¿En qué cantidades se consideraría y a quien se le imputaría? He querido entender que si mi madre hiciera la donación ella tendría que pagar los impuestos por ganancias patrimoniales. En concreto, me gustaría saber si nos van a reclamar en base al valor estipulado por la dga de casi 170.000 € o si podría considerarse que el valor de compraventa actualizado sirve para hacer un reparto equitativo... En caso de que el valor 'real' sea el que estipula la DGA en su Excel; ¿tiene sentido que pida una valoración previa del inmueble para saber qué valor he de considerar como real? Veo que solo hablan de concepto del ITP y del Impuesto de Donaciones, pero no dice nada de casos de extinción de la comunidad de bienes.

También estaría bien saber si en caso de considerarse que he realizado un exceso de adjudicación hay que pagar las plusvalías del ayuntamiento (entiendo que en una división de la cosa común normal y corriente no es así) ,dado que el total son 8000€ del ala.

Vamos, que quiero saber cómo hacerlo para pagar los menos impuestos de forma correcta, sin que la administración vaya a reclamarme. Porque no sé si me saldría a cuenta 'pleitearme' para no tener que pagar los impuestos incluso si he hecho todo correctamente. Por ejemplo, mi piso no vale 170.000€ ni de broma, pero no sé si litigar con la administración me ayudaría. Incluso he detectado un error en la información del catastro sobre los metros de zonas comunes, pero no sé muy bien cómo reclamar esto, cuánto va a tardar y si me va a servir de algo...

No sé si han quedado muy claras mis dudas, este tema lo voy a hablar también con un profesional pero quería otras opiniones anteriores para saber si lo que me pueda decir es correcto.

Así visto, yo me estoy "aprovechando" de mis familiares y obteniendo unos beneficios que no me corresponden, pero la realidad es que la operación no me resulta demasiado atractiva , sino que lo haría casi a regañadientes.

 

#2

División de proindiviso (inmueble con tres titulares) con exceso de adjudicación

Buenas, si os poneis de acuerdo tu madre, tu hermana y tu en el precio, nadie va a deciros que el piso debería haber sido vendido por más. Es vuestra vivienda y la podeis vender por lo que querais.

Respecto a los impuestos a pagar principalmente son el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que dependerá del importe escriturado. También se deberá pagar el IAJD, los gastos de tasación, los gastos de notaría y los gastos de registro.

Saludos.

#3

Re: División de proindiviso con exceso de adjudicación

No se hacen tasaciones en operaciones entre particulares donde no media hipoteca, y menos en un caso como este en el que el valor de compra-venta ya ha sido acordado teniendo en cuenta otras circustancias más allá del valor de mercado.

T.

#4

Re: División de proindiviso con exceso de adjudicación

No sé si tu caso es similar a los que te voy a contar, pero me iría a tu hacienda autonómica para ver que baremos utilizan.
A mi madre en Vigo le llegó una carta meses más tarde de comprarse un piso, o Tesouro no estaba conforme con el precio de compra y la instaron a pagar unos 2000€ más de itp, recurrió pero no hubo nada que hacer. A mí me pasó algo similar en Baleares, recibí una carta de la hacienda autonómica, en mi caso el recurso fue favorable porque el estado del inmueble era de ruina, y el técnico lo había valorado, sin ver como habitable y reformado hace menos de 30 años. También en Mallorca una amiga se compró una casa y le pasó lo mismo, precio de compra por debajo del valor de sus baremos, tuvo que pagar.
De momento no cobran por preguntar.

En las webs de las haciendas autonómicas tienen valoraciones vinculantes de inmuebles y vehículos, a ver si eso puede ayudarte.
Aquí la de Aragón http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ValoracionesInmobiliarias

#5

Re: División de proindiviso con exceso de adjudicación

Tu mensaje es muy largo para poder contestar al detalle en un foro. En todo caso la mejor opción es siempre la disolución del proindiviso porque no tributa por ITP sino por AJD.
De todas maneras es importante que en el Registro de la Propiedad figuren los propietarios reales, si no habrá problemas.