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Re: Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia
El AJD por la división o el TPO por el exceso se devengan en el momento de la escritura, con más razón si proviene de un bien no declarado en su momento, y no en el deceso, por lo que lo normal es que no estén prescritos. La adición de herencia si puede estarlo fácilmente.
Por otra parte, entiendo que una vez delimitada la oficina competente, aparte de liquidar, le corresponde el rendimiento, por lo que si se gira liquidación de TPO o AJD en Cataluña, el rendimiento les corresponde. En caso contrario sería poco operativo como dices.
Un saludo