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Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

8 respuestas
Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia
Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia
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#1

Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

Hola:
Mi abuelo murió hace mas de 20 años y una parte de la herencia se "legalizó" y presento hace años. Este verano se ha hecho una escritura de adición de herencia sobre la otra parte de la herencia que en su momento no se escrituró. El tema es que a mi madre se le ha adjudicado un inmueble con destino industrial (una cochera) y algunas fincas rústicas. Esto ha provocado un exceso de adjudicación que se indica que se resuelve con carácter oneroso (un importe para cada uno de sus hermanos).
El problema es que el inmueble está en Soria, mi madre vive en Barcelona y mi abuelo vivía en Barcelona.
Hay un mes para pagar el impuesto de Acto Jurídico documentado y transmisiones patrimoniales, he llamado a la Agencia Tributaria Catalana y me dicen que el impuesto se debe pagar en la Comunidad Autónoma donde está el inmueble.

¿Alguien sabe si esto es así? El notario le dijo a mi madre que lo tenía que pagar en Cataluña.
Me es un poco urgente porque se acaba el plazo la semana que viene.

Muchas gracias.

#2

Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

Buenas, el Impuesto por Actos Jurídicos Documentados se debe pagar en la comunidad autónoma en la cual se encuentra el inmueble puesto que al ser un impuesto que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, hay diferencias entre el coste en cada una de ellas.

Un saludo.

#3

Re: Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

Gracias por contestar, pero es que entiendo que por lo que tienen que pagar es por el exceso de adjudicación en la herencia. ¿O importa a que es debido ese exceso? (inmueble o un coche u otra cosa?

#4

Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

Buenas smahou, por lo que tengo entendido deberás pagar por el exceso, porque el resto de la herencia ya se encontraba formalizado en la escritura. 

De todas formas, si eso consulta a un asesor que te puede guiar mejor en este tema.

Un saludo.

#5

Re: Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

Hay dos sucesos, por lo que entiendo.

El suceso primero es que el caudal relicto resulta ser superior al estimado originalmente.

Esto obliga a presentar una declaración complementaria por ese extra no tenido en cuenta en su día.

El suceso segundo es que al parecer la adjudicación concreta se ha resuelto mediante división de cosa común. O sea, la madre recibe los bienes, indivisibles, y los hermanos reciben la compensación dineraria equivalente a su parte.

La tributación de ambas operaciones debería ser:

ISD por el extra de  caudal relicto, mediante complementarias de todos los derechohabientes. En la comunidad del causahabiente (donde murió el abuelo)

AJD por la división de cosa común de esos bienes concretos indivisibles. En la comunidad sede de los inmuebles.

También se podría haber resuelto mediante "exceso de adjudicación", y habría tenido entonces carácter lucrativo. Habría que haber tributado ISD, por partida doble, por el extra de caudal relicto (complementarias), y por la donación o exceso gratuitamente adjudicados. En este caso, ambos tributos en la comunidad de los causahabientes (donde murió el abuelo, y donde vive la madre).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

Entiendo casi lo mismo que Cachilipox, añadiendo que la adición estaría prescrita y no pagaría sucesiones; no obstante, no está tan claro en la normativa puesto que según los puntos de conexión de reparto de competencias y rendimientos en el impuesto de TPO sería donde radica el inmueble.
En la práctica, los hechos imponibles de TPO y AJD (como los excesos de adjudicación) que se derivan de un expediente de sucesiones, se liquidan en la misma comunidad que la sucesión, ni se mira dónde radican los inmuebles, otra cosa es que en algunos casos concretos como el que indicas sea correcto o no.
Yo me aprovecharía de esa ambigüedad y lo liquidaría donde me fuera mas favorable, si luego ellos entienden que lo has hecho mal, que se lo remitan de una a otra (que no creo que lo hagan, lo darán por bueno y ya está).
En cualquier caso, la adición, solicitando la prescripción se debe presentar en Cataluña, donde la herencia original.

Un saludo

#7

Re: Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

Edito y completo mi anterior respuesta, según el art. 72 del reglamento de sucesiones, esos hechos imponibles como los excesos de adjudicación derivados de la división de una herencia, corresponden a la oficina competente para liquidar la sucesión, no queda mucho lugar a dudas, tiene que tributar en Cataluña, creo que incluso si se considerara una división de cosa común y no un exceso de adjudicación.

Artículo 72 Unidad de competencia territorial

1. En ningún caso se reconocerá la competencia territorial de más de una oficina para entender del mismo documento o declaración, aún cuando comprenda dos o más actos o contratos sujetos al Impuesto. La oficina competente conforme a las reglas del artículo 70 liquidará todos los actos y contratos a que el documento se refiera, incluso los sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Un saludo

#8

Re: Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia

Coincido con loepol72, en que debido a ese inciso "incluso los sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados." del art. 72 del Reglamento del ISD, corresponde presentar solo a la hacienda de Catalunya el asunto.

Ya discrepo en cuanto a la prescripción.

La prescripción alcanza tras un tiempo, a los hechos imponibles en que pudiendose haber liquidado por ser conocidos no se ha hecho.

En el caso, al aparecer "de novo" nuevos bienes, la prescrición sería tras los 4 años posteriores a que la administración conociese su existencia y transmisión "mortis causa".

Pero bien pudiera ser que el impuesto de sucesiones por ese mayor caudal relicto hubiese prescrito.

Una vez adicionado esos bienes "nuevos" al caudal relicto, viene como se reparten, y si es mediante "excesos de adjudicación" (carácter lucrativo) o "división de cosa comùn" (carácter oneroso).

La propia escritura ya declara que ha sido mediante división.

Si hubiese sido mediante exceso, podría entenderse que la adjudicación en sí aconteció en la fecha del deceso.

Pero al ser mediante división, ésta sucede en el momento en que las partes la realizan. Y es años después de la fecha del deceso.

O sea, el ISD por ese mayor caudal, pudiera estar prescrito. Pero el AJD por la división, dudo mucho que lo esté.

Otra cosa es que la hacienda de Catalunya quizás le interese muy poco liquidar un tributo que debería ir a parar a otra hacienda regional. Así que no cuenta nada presentar la liquidación, solo en Catalunya, y alegar prescripción. Y salga el sol por Antequera, que dicen.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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